¿Qué sucede con los contratos temporales durante el estado de alarma?
El Consejo de Gobierno, entre sus medidas adoptadas el pasado viernes, incluye una relacionada con los contratos temporales, incluidos los formativos y de interinidad.
La crisis sanitaria y social provocada por el COVID-19 tendrá su extensión en lo que vendrá después, la económica. El parón de toda actividad que no sea esencial para el mantenimiento de los servicios de primera necesidad ya ha provocado miles de ERTEs (expedientes de regulación temporal de empleo) en todo el país.
Para evitarla, o al menos minimizarla, el Gobierno presentó ayer una serie de medidas de carácter social con el fin de proteger a la población, entre las que se incluye, por ejemplo, la prohibición de despidos definitivos mientras dure el estado de alarma. La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, fue la encargada de presentar estas medidas. ¿Pero, que pasa con los contratos temporales?
Suspensión de los contratos temporales
El Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo establece, en su artículo 5, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas".
📰 Los contratos temporales deben permanecer vigentes hasta el término de la crisis sanitaria. Cuando los contratos temporales se suspendan, se alargará la duración.#ProhibidoDespedir pic.twitter.com/48YS56mlr2
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) March 27, 2020
Una medida adoptada para que dichos contratos puedan "alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial", dispone el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, los contratos temporales se suspenden durante el estado de alarma y y se reanudarán de forma automática una vez termine y por un tiempo equivalente a lo que restaba de servicio.
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