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CORONAVIRUS

¿Se puede trabajar con reducción de jornada en un ERTE?

Te contamos las posibilidades de trabajo que se abren dependiendo del tipo de ERTE que aplique la empresa durante la crisis del coronavirus.

¿Se puede trabajar con reducción de jornada en un ERTE?

La pandemia del coronavirus se extendió a Europa y también llegó a España. El Gobierno decretó hace dos semanas el estado de alarma y, por ende, el cierre de todos los negocios y actividades que no sean de primera necesidad.

El país quedó virtualmente paralizado en temas relativos al trabajo y muchas empresas han llevado a cabo un ERTE. En algunos casos de reducción de jornada y, en otros, suspendiendo temporalmente toda actividad y el contrato de sus trabajadores. Han surgido muchas dudas sobre cómo se aplican los ERTE y los efectos que tienen sobre las personas.

Un ERTE es un tipo de ERE al que pueden acogerse las empresas que cumplan con los requisitos legales y quieran reducir la jornada laboral o suspender los contratos de trabajo de manera temporal. A todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE se les dará de alta de manera automática cuando la empresa lo notifique, no computará el tiempo en que se perciba la prestación y todos tendrán derecho a paro.

Existen dos tipos de ERTE: el de la suspensión temporal del contrato de trabajo y el de la reducción de la jornada laboral. Si se aplica el primer tipo, el trabajador podrá realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia, pero no podrá cobrar la prestación del paro y trabajar en otra actividad a la vez. Deberá comunicarlo al SEPE, que será el encargado de suspender la prestación que estaba cobrando.

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AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - ArchivoEUROPA PRESS

Muy diferente es el caso de un ERTE de reducción de la jornada laboral, en el que los trabajadores podrán reducir las horas de la jornada de trabajo diarias o el número de días de trabajo a la semana. Durante un ERTE de reducción de jornada los trabajadores afectados podrán cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida, pero esta prestación no podrá superar nunca el 70% del salario correspondiente a las horas reducidas.

Poniendo un caso práctico, si un trabajador que vea como su jornada laboral se reduce en un 65%, únicamente cobrará por desempleo el 70% del 65% salario de las horas reducidas y, además, cobrará de manera íntegra el 35% de su salario por las horas que esté trabajando.

Los ERTE generados a raíz de las crisis por el coronavirus no tienen una duración limitada, a pesar de que este tipo de expedientes suele tener una duración determinada. Sin embargo, es posible, si se extiende en el tiempo esta situación, que se encadenen varios ERTE siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales.