El Tribunal Supremo da la razón a Mercadona y sus trabajadores dejarán de disfrutar este beneficio si están de baja médica
El fallo supone blindar su modelo interno de incentivos, que combina objetivos y permanencia. La protección por enfermedad no se toca.

La máxima institución de la justicia española, el Tribunal Supremo, ha dado la razón a la empresa de supermercados Mercadona en el contencioso que tenía con sus trabajadores sobre el cobro de los incentivos por objetivos cuando los empleados no están trabajando por encontrarse en un periodo de baja médica.
Los empleados buscaban que fuera discriminación, que el hecho en sí fuera discriminatorio. Pero tal y como cuenta Confi Legal, Mercadona puede reducir la prima por objetivos cuando un trabajador está de baja médica por enfermedad común, y esto no constituye discriminación, según el alto tribunal.
La sentencia respalda el convenio colectivo de la compañía, el famoso artículo 31, que establece que si un empleado supera los 30 días de baja por enfermedad común en un año, ese tiempo deja de computar para cobrar la prima. El sindicato CIG lo denunció alegando discriminación por enfermedad, pero tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo le han dicho lo contrario: la prima no es solamente un incentivo por objetivos, sino también por permanencia, y si el contrato está suspendido, no hay obligación de pagar salarios ni complementos ligados al rendimiento.
El Supremo considera, además, que el equilibrio entre incapacidad temporal y complemento salarial está bien planteado en el convenio y no vulnera la Ley 15/2022 ni la Constitución. Es decir, la cláusula no excluye la enfermedad como tal, sino que define de forma objetiva qué periodos “cuentan” para computar un incentivo que no es automático. El tribunal señala que esta distinción ha sido negociada colectivamente y se aplica por igual.
Para Mercadona, una de las empresas con más peso laboral, social y mediático del país, el fallo supone blindar su modelo interno de incentivos, que combina objetivos y permanencia, y lo consolida justo en un momento en el que la opinión pública ha estado muy pendiente de cómo la compañía gestiona las bajas médicas y el acceso a sus primas.
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Esta resolución llega en un momento en el que crece la sensibilidad social sobre salud, productividad y derechos durante la incapacidad temporal. La protección por enfermedad no se toca, pero queda claro ya que las primas ligadas a objetivos no son un derecho automático.
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