Coronavirus

¿Cuánto cobraré de paro y quién puede solicitarlo?

Los ERTE y los despidos provocados por el coronavirus pueden llegar a afectar a un millón de personas en sólo un mes, según asegura CC OO.

¿Cuánto cobraré de paro y quién puede solicitarlo?
María José López - Europa Press EUROPA PRESS

La avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y despidos provocados por las pérdidas económicas causados por la crisis del coronavirus podrían acabar situando a un millón de personas más, según el sindicato Comisiones Obreras (CC OO), en las listas del paro en sólo un mes, una cifra que se añadiría a los 3.246.047 ciudadanos que se encontraban sin trabajo en toda España tras el pasado mes de febrero.

La prestación que recibirán las personas afectadas por un ERTE se establece según la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores a la aplicación de dicha medida. Es decir, no existe una cantidad genérica para todos los afectados. Se utiliza como base reguladora el promedio durante ese periodo de tiempo de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias.

Así, la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación, aunque hay fijados unos mínimos y unos máximos que varían en función de la situación familiar del trabajador. En este sentido, las personas que no cuenten con cargas familiares percibirán, como mínimo, 501,8 euros al mes. Los beneficiarios con hijos, por su parte, cobrarán al menos 671,4 euros. La cantidad máxima que se puede llegar a percibir es de 1.411,83 euros y hace referencia a quienes cuenten con dos o más hijos.

Requisitos para la solicitud

Hay que señalar que estos trabajadores que se vean afectados por un ERTE no tienen derecho a indemnización por despido, ya que su relación laboral con la empresa no ha finalizado y su permanencia en el paro sólo abarca el tiempo en el que la actividad de la empresa se ha visto frenada. Pueden acogerse a esta prestación quienes estén en una situación legal de desempleo e inscritos como demandantes de empleo. Asimismo, se exige no estar en edad de jubilación ni realizar ningún trabajo por cuenta propia o ajena, además de no estar en posesión de una pensión de la Seguridad Social.

Para solicitar esta compensación económica los afectados por un ERTE no necesitan pedir cita con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debido a que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y dicho organismo. Hay que recordar, además, que las oficinas presenciales del SEPE se encuentran cerradas desde el pasado 13 de marzo y cualquier tipo de consulta debe hacerse a través de Internet, en la web de la propia SEPE. Las personas que se vean en el paro por otro motivo que no implique un ERTE, sí deberán pedir cita online para poder tramitar su solicitud.