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La suerte de los tramposos

Hay una polémica, sin mucho peso, que ha circulado en el deporte desde el aplazamiento de los Juegos de Tokio a 2021. Se refiere a la puerta que se le ha abierto a los vigentes sancionados por dopaje para participar en una competición donde no hubieran podido estar si se hubiera celebrado en sus fechas originales de 2020. La suerte de los tramposos. La polémica en sí tiene poco recorrido con el reglamento en la mano, porque “las sanciones son cronológicas y no para eventos específicos”, como aclaró el Comité Olímpico Internacional en un comunicado difundido esta misma semana. Del mismo modo habrá deportistas que se perderán los Juegos en 2021 porque estarán suspendidos, mientras que en el actual año sí hubieran podido competir. Eso también es cuestión de suerte.

La polémica no tiene recorrido, pero sí esconde un debate de mayor profundidad. ¿Deberían competir los atletas en los Juegos una vez cubierta su sanción? La cuestión no es nueva. El COI ya decretó la conocida como Regla Osaka en 2011 para evitar que los deportistas que hubieran cumplido más de seis meses no pudieran ir a los Juegos. El Comité Olímpico Estadounidense, en defensa de LaShawn Merritt, recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivo, que tumbó la norma con un argumento: un deportista no puede sufrir una doble sanción por el mismo motivo. La clave está en el artículo 44 de la Carta Olímpica, que obliga a los países a aceptar el Código de la Agencia Mundial Antidopaje. Ahí es donde se recoge la imposibilidad de una doble sanción, igual que señala que las suspensiones son cronológicas. Otra cosa diferente es que la AMA, a partir de esta última experiencia, plantee en un futuro que los castigos se apliquen para los eventos y no por plazos temporales. Mientras tanto, la suerte de los tramposos será tan buena o mala como la de un lesionado. Toca cuando toca.