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Una medida injusta

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), considera que las normas establecidas por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), son discriminatorias para las mujeres con Desarrollo Sexual Diferente, para poder participar en determinadas pruebas de atletismo. Pero a su vez, a pesar de todo, considera que son razonables, necesarias y proporcionadas, para preservar la igualdad en el deporte femenino. Pero va más allá todavía, al establecer que todas las mujeres que su organismo produzca más testosterona que los niveles que se consideran normales, tendrán que medicarse, para competir en igualdad de condiciones. Es decir que deben de medicarse con estrógenos, a pesar de los efectos secundarios que pueden producir en su organismo, que en ocasiones pueden ser importantes.

Esta medida no tiene ni pies, ni cabeza desde el punto de vista médico. Y los galenos asesores de la Federación Internacional de Atletismo, que han dado el visto bueno a esta normativa, dudo mucho que estén ejerciendo la profesión de médicos en su quehacer diario y hayan leído el Juramento Hipocrático. "Primun non nocere" (primero no hacer daño). Es como si la Federación de Baloncesto, prohíbe participar a jugadores que superen los dos metros de altura, porque juegan en superioridad de condiciones con los que miden 1,80.

Nosotros hemos tenido jugadores con valores superiores a los establecidos de testosterona, y después de los estudios analíticos realizados, se ha demostrado que su organismo los produce de forma natural, y las autoridades competentes lo han aceptado y no han puesto impedimento en que pudieran competir. ¿Por qué a los hombres sí y a las mujeres no? Eso sí que es discriminación o más bien, capricho federativo, carente total y absolutamente de rigor médico científico.