Punto ¿final? al 'caso Chumi'
Las denuncias por alineación indebida tienen un plazo muy breve para su presentación, pasado el cual se inadmiten; si ello sucede, el resultado del partido queda automáticamente convalidado, como si la infracción no hubiera existido. Y esto es lo sucedido con el Levante–Barcelona de Copa. El Levante buscó ingeniosamente argumentos para salvar una denuncia tardía que partió de la noticia de un medio de comunicación. Sin embargo, Competición, Apelación y TAD resolvieron en el mismo sentido: la denuncia llegó tarde.
Por vía indirecta el Levante intentó el mismo objetivo, denunciando después el quebrantamiento de sanción que implicaba la participación de Chumi, sancionado. Una infracción diferente, aparentemente no sujeta a dicho plazo, para cuyo análisis era necesario pronunciarse previamente sobre si hubo o no alineación indebida. Para la Jueza única de Competición, tal y como hemos sostenido en iusport.com, hubo alineación indebida, pero ya no cabe actuar sobre el resultado del partido o la eliminatoria, aunque los responsables de su alineación puedan ser sancionados por esta segunda denuncia.
Javier Rodríguez Ten es profesor de legislación deportiva de la Universidad San Jorge.