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COPA DEL REY

Competición expedienta a Chumi por quebrantamiento de sanción

La jueza ha acordado iniciar los trámites de un procedimiento extraordinario, ya que tanto Chumi como el Barcelona podrían haber cometido una infracción de la norma deportiva general

Competición expedienta a Chumi por quebrantamiento de sanción
ALBERTO IRANZODIARIO AS

La Jueza de Competición ha decidido esta tarde abrir el expediente de la denuncia del Levante al FC Barcelona por quebrantamiento de sanción, según ha informado la Cadena COPE. Los granotas, más allá de la alineación indebida, también trasladaron esta argumentación el pasado lunes al recurrir al Comité de Apelación y la ley dice que en este supuesto hay hasta un plazo de tres años para que prescriba la infracción, no como en el caso de la alineación indebida que se trata de 48 horas y era lo que hacía que los correspondientes organismos tumbaran continuamente las alegaciones de los azulgranas.

Así, por el momento, la Jueza está de alguna manera dando la razón al Levante una vez decide reabrir el expediente para estudiar el caso del quebrantamiento de sanción. Y habrá que ver qué resuelve en este caso ya que las sanciones son, igualmente, tanto económicas como deportivas. El Artículo 64 del Código Disciplinario de la Federación dice en su punto 1 que "Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones: Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario". Y en el punto dos también señala que el jugador se expone a \la inhabilitación por tiempo de dos a cinco años".

El caso es que esta misma noche ya se está disputando el partido de cuartos de final entre el Sevilla y el Barcelona después de que esta mañana el TAD haya rechazado la petición del Levante de suspender cautelarmente la competición de Copa hasta que se resolviera el caso. Por lo que, en el caso de que la Jueza termine dando la razón, habría que ver qué consecuencias deportivas traería, teniendo en cuenta que los granotas serían los clasificados para dicha ronda del torneo del KO.

Artículo 64 del Código Disciplinario de la Federación

1. Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:

- Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.

- Deducción de tres puntos en la clasificación.

- Descenso de categoría.

- Celebración de partidos en terreno neutral.

- Clausura, total o parcial, del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.

Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.

- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.

2. Cuando quienes cometan el quebrantamiento de sanción o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones:

- Amonestación pública.

- Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.

3. El impago de las multas o sanciones de carácter económico impuestas, tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.