Los esports exigen ya una regulación especial

Los esports exigen ya una regulación especial

Los deportes electrónicos o esports son una realidad socio-económica que acapara la atención de millones de seguidores, pero también de patrocinadores y hasta de entidades deportivas tradicionales que están creando su propia división electrónica. Los ejemplos en España de Baskonia, Valencia, Sevilla o Real Sociedad son el comienzo de lo que pronto será la participación de estas conocidas entidades y otras muchas, que arrastran a muchos seguidores, en los esports.

Como actividad socio-económica, los esports suscitan el interés del Derecho. Se han abierto las puertas a un nuevo ámbito que exige de regulación, como ocurre desde hace tiempo en lo que pueden llamarse las modalidades deportivas tradicionales (fútbol, baloncesto, ciclismo,…). Los esports no pueden seguir adelante sin una regulación singular que ya le es necesaria. Muchas son las cuestiones que interesan y exigen de esa regulación. Sirvan un par de ejemplos para ilustrar lo que acaba de decirse.

Si el interés se focaliza en los que participan en la actividad, los jugadores de esports, inmediatamente nos planteamos en si puede ser de aplicación la regulación especial de los deportistas, actualmente desarrollada por el RD 1006/1985, de 26 de junio. El primer problema que nos encontramos es si esos jugadores caen dentro del ámbito de aplicación de la precitada norma, pues en su artículo 1.2 se define a los deportistas profesionales a quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Lo primero que habrá que aclarar es si los jugadores de esports tienen la condición de deportistas profesionales.

Leyendo lo dicho por el RD 1006/1985, el debate está servido, pues lo primero que habrá que aclarar es si los jugadores de esports tienen la condición de deportistas profesionales. No menos importante será identificar a los equipos de esports como club o entidad deportiva. Lo que sí parece más claro es que estos jugadores serán trabajadores por cuenta ajena cuando presten voluntariamente sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (en este caso el equipo de esports), y reciba a cambio una retribución.

Sin embargo, los efectos de que se aplique la regulación especial (RD 1006/1985) o la general (Estatuto de los Trabajadores), serán bien distintos, sin que, por el momento, ningún órgano judicial en España se haya pronunciado sobre la cuestión. Como muchos ya conocerán, dista la solución dada por el Estatuto de los Trabajadores de la ofrecida por el RD 1006/1985, en temas como la duración del contrato, indemnizaciones por resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el deportista, cuantía de la indemnización por despido, por poner algunos ejemplos. Precisamente la especialidad del trabajo de los deportistas profesionales es lo que motivó en su día la aprobación de esa regulación de carácter especial.

Esta situación recuerda a lo acontecido en las modalidades deportivas que hemos identificado como tradicionales. En sus inicios, la exclusión del derecho laboral fue evidente y no fue hasta la trascendental sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 24 de junio de 1971 (caso del jugador de fútbol Alberto Suárez, apodado “Pipi”, instado contra su club, el Sevilla FC), cuando cambia la doctrina jurisprudencial y se reconoce la naturaleza laboral del contrato suscrito entre un deportista con un club

Tras esa sentencia, la primera Ley que reconoció la relación laboral de los deportistas fue la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, otorgando el estatus de relación laboral especial a este tipo de contratos. ¿Necesitarán los jugadores de esports de su “Pipi” para que comience a regularizarse su situación? Posiblemente sí, pues en la actualidad las dudas son muchas y no se puede afirmar que a estos jugadores les sea de aplicación la normativa especial existente para los deportistas profesionales, situación que repercute en una verdadera inseguridad para todos aquellos que hacen de esta actividad su profesión, pues el Estatuto de los Trabajadores no está enfocado para ofrecer respuestas que son muy específicas de una relación laboral que también merece la calificación de especial.

La realidad es que en España los jugadores de esports están en una compleja situación laboral que exige cambios.

Salvo que los poderes públicos decidan interesarse por la materia (como recientemente ha ocurrido en Francia por medio de la Loi pour une République Numérique, que confiere a los jugadores de videojuegos el carácter de profesional con derecho a salario y les sitúa en una posición jurídica de mayor protección) o, sea por vías de negociación colectiva que lleguen a fomentar futuras asociaciones de deportistas de esports, a semejanza de lo que hoy son, por ejemplo, la AFE (fútbol) o la ABP (baloncesto), la realidad es que en España los jugadores de esports están en una compleja situación laboral que exige cambios y buena noticia también será que comiencen a surgir asociaciones que defiendan los intereses de estos nuevos trabajadores.

No sólo son las relaciones laborales las que deben merecer la atención. La propia organización de la competición es otro de los grandes debates. La vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (y sus homónimas autonómicas dentro de su ámbito territorial de aplicación), en su artículo 46.3 viene a establecer que las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas. Los ejemplos de la Liga de Fútbol Profesional y de la Asociación de Clubes de Baloncesto sirven a estos efectos. En el ámbito de los esports puede citarse a la Liga de Videojuegos Profesional, pero su desarrollo es todavía precario en comparación con los ejemplos indicados del deporte tradicional.

Va urgiendo la constitución de una Federación de esports que haga de motor para una ordenación normativa del sector.

Como contempla la Ley del Deporte, la organización de una competición puede hacerla prácticamente cualquiera, pero si queremos investir a la competición de carácter oficial, serán las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las competentes en calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. En este momento no existe en España ninguna Federación de los esports y, viendo el recorrido histórico de las Federaciones deportivas y su enorme peso en el fomento y desarrollo del deporte, va urgiendo la constitución de una Federación de esports que haga de motor para una ordenación normativa del sector.

Se habla en singular, de una única Federación, la cual pudiera dar cabida a las distintas modalidades de deportes electrónicos, si bien, ello también requerirá de la oportunidad de abrir el abanico y constituir Federaciones en función del peso de cada modalidad de esports.

El Derecho no puede mirar hacia otro lado y tampoco las cuestiones que afectan a los esports pueden estar huérfanas de regulación.

También será interesante si se deben constituir Federaciones autonómicas o simplemente una de carácter estatal, pues es evidente que incluso la competición nacional existente todavía hoy no está suficientemente consolidada, de tal manera que se hace más difícil pensar en competiciones de ámbito autonómico, si bien, ninguna opción debe desdeñarse. En cualquier caso, no puede perderse de vista que conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas españolas ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, entre las que puede destacarse algunas tan relevantes como la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas.

Los esports están aquí, son una realidad socio-económica, de crecimiento exponencial y cada día con mayor penetración y consolidación. El panorama jurídico es un terreno todavía yermo que debe ir edificándose paso a paso, por medio de normas de carácter federativo o de los estamentos de carácter deportivo que vayan adquiriendo competencias y, por supuesto, de un desarrollo legislativo, pues muchas materias (laboral, dopaje, ayudas públicas,…) se exige la intervención del poder público al estar reservadas a tal poder.

El Derecho no puede mirar hacia otro lado y tampoco las cuestiones que afectan a los esports pueden estar huérfanas de regulación o pretender quedar extramuros de la acción legislativa. El ejemplo a seguir está servido por medio de toda la regulación ya existente del deporte tradicional. Pero tampoco debemos quedarnos con ese modelo, pues los esports también tienen su singularidad y requerirán de un desarrollo normativo concreto que permita dotarlo de identidad propia y hasta separarse del modelo deportivo tradicional en muchos aspectos.

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