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RENTA 2022-23

¿Tengo que presentar la Renta 23-24 si cobro una pensión de viudedad y cuándo hay que hacer la declaración?

Las pensiones (entre ellas las de viudedad) están consideradas como rentas del trabajo, por lo que se deben declarar si sobrepasan ciertas cantidades.

Actualizado a
¿Tengo que presentar la Renta 23-24 si cobro una pensión de viudedad y cuándo hay que hacer la declaración?
Cristobal Castro

Ser pensionista no es sinónimo de no tener que realizar la Declaración de la Renta. Ello se debe a que la Agencia Tributaria considera las pensiones como rentas del trabajo, por lo que a efectos tributarios se contabilizan al igual que los sueldos o salarios.

El artículo 17 de la Ley del IRPF precisa que “tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

De esta forma, las pensiones siguen la misma norma que los salarios, es decir, habrá que presentar la Declaración de la Renta si los rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador superan los 22.000 euros anuales. Lo mismo ocurre en el caso de que se reciban rentas de dos o más pagadores (siempre que los ingresos procedentes del segundo pagador superen los 1.500 euros anuales) y se superen en conjunto los 15.000 euros anuales.

El caso de la pensión de viudedad

Pese a que hay ciertas rentas exentas de tributar por el IRPF, tal y como detalla el artículo 7 de la Ley del IRPF, la pensión de viudedad no está entre ellas, por lo que si se sobrepasan los límites de ingresos citados en los párrafos anteriores, será obligatorio realizar la Declaración de la Renta.

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez (con el límite exento de la cuantía máxima de las pensiones) y las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas son algunas de esas rentas exentas.

Otras de las rentas que no se contabilizan al tributar por el IRPF son las pensiones por actos de terrorismo (entre las que sí se incluyen las pensiones de viudedad derivadas de actos terroristas), las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil o las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.