ECONOMÍA
El aviso del Banco de España con los créditos y tarjetas 'revolving'
Tendrá que facilitar al cliente simulaciones sobre cuánto le cuesta realmente disponer de este tipo de crédito, para evitarle sustos y problemas de deuda.
El 6 de abril, en su Circular 03/2022, el Banco de España detalló las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
Y es que evitar una deuda que no pueda asumir el cliente es clave para los bancos y cajas de ahorro. Es una de las exigencias de transparencia que pidió el Gobierno para un tipo de financiación que ha disparado las reclamaciones de los usuarios y ya tiene procesos judiciales en los tribunales desde hace años.
Lo que pasa con las ‘tarjetas revolving’
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que se puede devolver a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas cuotas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; y tambiénpuedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Lapeculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Lo que dice el Banco de España
Para empezar la normativa exige explicar, "en lenguaje claro y sencillo", las distintas modalidades de pago previstas en el contrato e incluir "expresamente" el término revolving, acuñado para los créditos con una duración indefinida o de tiempo tasado pero prorrogables de manera automática a medida que se repaga el importe. Con el peligro que conlleva.
El banco deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de posibles escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitarte información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que:
-Se simulará el importe de las cuotas que tendrías que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.
-Se indicará la cuantía total que acabarías pagando, desglosando principal e intereses.
-Se indicará la fecha en la que terminarías de abonar el crédito en cada escenario.
Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de octubre de 2022. Pero hay más, la circular impone dos simulaciones, una precontractual donde el banco deberá entregar "un ejemplo representativo del crédito", con información sobre el límite disponible, el importe adeudado y el interés, con la cuota a pagar por el cliente, y realizar también los cálculos en función de las distintas posibilidades de repago: ya sea aplazado, fraccionado con cuotas fijas e o aplazado con unas cuotas flexibles.
La facilidad de uso de estas tarjetas, ya no sólo por entidades bancarias, ha hecho que hasta comercios y grandes superficies las usen. La parte negativa, las quejas de los clientes y bancos han aumentado hasta un 200%.
El auge de las desavenencias en estos productos de pago ha llevado al Banco de España, de hecho, a contratar a Deloitte para que le ayude en la gestión de las reclamaciones sobre tarjetas, informa El Economista. Tiene un tope legal para resolverlas y su número ha pasado desde las 14.638 quejas del 2019 a 21.320 en el 2020 y espera tramitar entre 36.000 y 42.000 anuales entre el 2021 y 2023.