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El Congreso aprueba la reforma laboral: qué es, en qué consiste, puntos, cambios y a quién afecta

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley que modifica la reforma laboral del año 2012: te contamos las novedades

Eduardo Parra / Europa Press
Eduardo Parra / Europa PressEduardo ParraEuropa Press

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley sobre la reforma laboral aprobado en diciembre pasado por el Consejo de Ministros, con el que se modifica la reforma laboral del año 2012. El texto, vigente desde hace un mes, tenía pendiente este importante trámite en la Cámara Baja de las Cortes Generales.

El acuerdo para modificar la reforma laboral fue alcanzado por el Gobierno, sindicatos y empresarios en la víspera de la pasada Nochebuena. El pasado día 23 se llegó, tras varios meses de arduas negociaciones, a un acuerdo calificado como "histórico" por las vicepresidentas primera y segunda del Gobierno, Nadia Calviño y Yolanda Díaz, con el que reformar el mercado laboral de España. "Hoy no es un día cualquiera, es uno de los más importantes de esta legislatura", ha señalado en comparecencia Yolanda Díaz.

El texto entró en vigor tras su publicación en el BOE y toca varios aspectos importantes del Estatuto de los trabajadores. Entre ellos, la contratación y la negociación colectiva, con cuyo cambio se busca una reducción a la alta temporalidad de los contratos en nuestro país. De esta forma, el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y solo se podrán realizar dos tipos de trabajo temporal: el formativo y el estructural.

Contrato temporal estructural

El contrato estructural, por un lado, solo podrá responder a dos únicas causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. En dicho caso, se debe especificar a quién releva el empleado que se contrata. Mientras, el contrato por circunstancias de la producción se podrá concertar por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o debido a oscilaciones de la demanda, por un máximo de seis meses y ampliables a doce si lo establece el convenio colectivo.

No entran en esta categoría las campañas de Navidad, pues se trata de una situación previsible, así como las agrícolas. Para este caso, el periodo máximo es de 90 días al año, no consecutivos. Igualmente, se reduce a 18 meses en un periodo de 24 (dos años) el plazo de encadenamiento de contratos para llegar a ser trabajador indefinido: hasta ahora era de 24 meses en un periodo de 30. El incumplimiento por parte de la empresa conllevará a la consideración del trabajador como indefinido y, además, se penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de los contratos temporales.

"Me atrevo a decir que hay mujeres y jóvenes que no han conocido un contrato que no sea basura en su vida. Ahora, les vamos a dar la oportunidad de romper con la trampa de la precariedad", señaló la ministra al respecto.

Contratos de formación

Respecto al segundo de los contratos temporales, se refuerza la definición y causalidad del contrato formativo. Se ofrecen, así dos tipos: el de formación en alternancia (combina trabajo y formación) y el contrato para la adquisición de la práctica profesional. El primero de ellos se limitará a una edad máximo de 30 años, con una duración de entre tres meses y un máximo de dos años. El contratado deberá tener un tutor.

En el caso del segundo, el de la obtención de práctica profesional acorde al nivel de estudios, se suscribirá dentro de los tres años (cinco para personas con discapacidad), por un mínimo de seis meses y un máximo de doce. Se establecerá en el convenio que puestos de trabajo, actividades, niveles y grupos profesionales puede contar con este contrato.

Contrato fijo discontinuo

Esta nueva reforma, que modifica la del año 2012 y recupera el equilibrio en la negociación colectiva, fomenta también el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos que tengan un carácter estacional o de temporada. En estos casos se reconocerá la antigüedad que engloba todo el periodo de la relación de trabajo, y no solo los periodos efectivos trabajados. En este sentido, también, se deroga la disposición que permitía llevar a cabo despidos por causas económicas en las Administraciones Públicas.

ERTE

A su vez, se potencian los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estarán incluidos en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protección del desempleo.

En los periodos de ERTE, independientemente de que sean por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se podrán realizar horas extra, realizar nuevas externalizaciones ni materializarse nuevos contratos. Los ERTE estructurales, conocidos como Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo, tendrán dos modalidades.

Una cíclica, cuando se produzca una situación macroeconómica que aconseje la puesta en marcha de herramientas para la estabilización, y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector en el que se comiencen a apreciar cambios que generen necesidades de recualificación y transición profesional. Tendrá un máximo de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.