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Elecciones en Madrid: ¿es necesario un permiso o certificado para ir a votar y cómo conseguirlo?

Los trabajadores pueden disponer de permisos de entre 2 y 4 horas para acudir a ejercer su derecho constitucional al voto para las elecciones del 4 de mayo

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Elecciones en Madrid: ¿es necesario un permiso o certificado para ir a votar y cómo conseguirlo?
Toni Albir EFE

La moción de censura interpuesta en la Región de Murcia provocó la convocatoria anticipada de elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, tal y como señala la Ley Electoral de la comunidad, 54 días después del anuncio. Por tanto, por segunda vez en democracia tras las del 10 de junio de 1987, cuando Joaquín Leguina ganó sus segundos comicios, las elecciones a la Comunidad de Madrid se celebrarán entre semana.

Además, cabe resaltar que las elecciones del 4 de mayo preceden a la fiesta internacional del Trabajo del 1 de mayo y a la celebración de la festividad del Dos de Mayo, que este año se desplaza al día 3. Sin embargo, y a pesar de la petición de varios partidos políticos para que el 4 de mayo fuese considerado como festivo, la presidenta y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, rechazó esta posibilidad entendiendo que “había interés electoral en que la gente se fuera de la región”.

Por tanto, quedan unas elecciones en día laborable. Pero, tal y como recalcó en el debate de Telemadrid el candidato de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, “los trabajadores tienen derecho a tener permisos retribuidos de hasta 4 horas para poder ejercer su derecho constitucional al voto y, si la empresa no lo concede, podría estar incurriendo en un delito electoral”.

¿Cuánto tiempo de permiso tengo?

El permiso retribuido oscilará entre las dos y las cuatro horas, dependiendo del horario laboral del que disponga el trabajador. No obstante, un empleado que desempeña su jornada en un horario que no coincide con el de apertura de las mesas electorales no tiene derecho al permiso.

En todo caso, hay tres supuestos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por los que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para el cumplimiento del sufragio activo”:

  • Permiso de dos horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en dos o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de cuatro.
  • Permiso de tres horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en cuatro o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de seis.
  • Permiso de cuatro horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en seis o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales.

En caso de que se disponga de un contrato a tiempo parcial, el permiso se adaptará a horario del trabajador.

Otros aspectos a tener en cuenta

Por otro lado, la empresa será la que decida en qué horario se concede el permiso a los empleados para no afectar a la productividad de la compañía. De la misma manera, podrá exigir al trabajador un justificante de que ha acudido a votar firmado por el presidente de la mesa electoral.

Por último, si la empresa niega el permiso para acudir a votar, especialistas en jurisdicción laboralista recomiendan acudir a votar igual, puesto que de no hacerlo se pierde el derecho. En el caso de que la empresa interponga una sanción al trabajador, esta será recurrible y eliminada por el juez.