Declaración de la Renta 2020-21: ¿tengo que hacerla si me han hecho un ERE?
Para reducir costes y afrontar la crisis económica provocada por la pandemia, muchos trabajadores han sufrido un ERE y dudan si presentar la Renta.
Con motivo de la pandemia, muchas empresas han tenido que aplicar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) para suspender, reducir la jornada o despedir a un porcentaje determinado de la plantilla con el objetivo de reducir gastos y hacer frente a la crisis económica que se ha producido por el parón de la actividad. Las condiciones de los despidos son, por tanto, especiales, y condicionadas a que la empresa esté realmente en una situación económica difícil para garantizar su supervivencia. Además del cobro ordinario de la indemnización, estos despidos también pueden ir acompañados de una prejubilación con cobro del desempleo hasta la edad mínima de jubilación o la entrega de un capital en varios plazos.
Declarar la indemnización
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los trabajadores incluidos en el ERE recibirán una indemnización mínima de 20 días por año de servicio, con un máximo 12 mensualidades, pero puede aumentar hasta los 33 días por año si el despido es improcedente. De esa indemnización, una parte queda exenta de pagar IRPF. En concreto, no habrá que pagar en el IRPF por las indemnizaciones que no superen los 180.000 euros, siempre que cumplan una serie de requisitos.
- Que la cuantía de la indemnización por despido no supere los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores.
- Que sea una sentencia judicial la que marque la cuantía de la indemnización si previamente se ha impugnado el despido por ser improcedente o nulo.
Si el trabajador recibe más de 180.000 euros, sí tendrá que declarar, aunque se podrá deducir la parte excedente “por irregularidad” en un 30% y tributar menos si ha trabajado más de dos años en la empresa o ha cobrado la indemnización en un pago único de la empresa y en un único ejercicio. En caso de cobrar la indemnización directamente de la empresa, pero fraccionada en varios plazos, hay que dividir los años trabajados en la empresa entre el número de ejercicios de cobro de la indemnización. Si se obtiene un resultado superior a 2, se puede aplicar la reducción del 30%, pero si es igual o inferior a 2, no se podrá.