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Ingreso Mínimo Vital: nuevos requisitos, cuáles son los cambios y cómo solicitar el IMV
El Ingreso Mínimo Vital varía algunos de sus requisitos para poder solicitarlo tras la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.
El pasado mes de junio, en pleno proceso de desescalada tras el confinamiento, el Gobierno de Pedro Sánchez creó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación con la que ayudar a familias en situación delicada, agravada además por la pandemia.
Para poder solicitarlo, era necesario cumplir con una serie de criterios que ahora han cambiado tras la presentación, la pasada semana, de los Presupuestos Generales de Estado. Así pues, podemos encontrar hasta tres cambios.
Nuevos requisitos para el Ingreso Mínimo Vital
Además de tener en cuenta la renta como uno de los requisitos, también se establecen los ingresos obtenidos en el año anterior a la solicitud del IMV. Es, pues, una de las cosas que cambia, pues muchas familias han visto reducidos sus ingresos o directamente no tienen. En relación a esto, se deberá acreditar que los ingresos son muy bajos o nulos en los meses pasados de este 2020.
Otro de los cambios que afectan a los solicitantes es el del tiempo en que un hijo debe estar independizado de sus padres para poder solicitarlo: se pasa de los tres a los dos años en casos de menores de 30 años. De esta forma, como aseguró Pablo Iglesias, se busca ayudar a aquellos que no han cotizado suficiente como para poder recibir una prestación por desempleo del SEPE.
El último de los cambios habilita a los Servicios Sociales a cotejar y acreditar algunos documentos oficiales para su tramitación. De esta forma se pretende agilizar el proceso, después de las muchas quejas recibidas porque los solicitantes afirman que no recibirán la ayuda a tiempo.
Cómo solicitar el IMV
Para poder pedir el Ingreso Mínimo Vital será necesario acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y presentar los documentos que nos soliciten para acreditar los bajos ingresos. Una vez aquí, has dos opciones.
Si se dispone de un certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica, adjuntando la documentación. En caso de no tenerla se podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para la solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia.
También se puede realizar la solicitud por correo ordinario a la Dirección Provincial correspondiente, y posteriormente presentarla en el registro de cualquier administración pública. La última de las opciones es la presencial, aunque para ello habrá que solicitar cita previa en la Seguridad Social.