Juan Carlos I abandona España: ¿puede el rey emérito ser juzgado e ir a la cárcel?
La Constitución otorga inviolabilidad al jefe del Estado, pero no está claro si éste puede ser juzgado por actos privados o realizados después de abdicar.
Juan Carlos I abandona España. Así lo ha comunicado este lunes la Casa del Rey, después de que el rey emérito haya trasladado su intención a su hijo, el rey Felipe VI. La decisión llega después de las investigaciones que están realizando tanto la Fiscalía suiza como la española por presuntos desvíos de fondos a paraísos fiscales.
Ahora, el hecho de que Juan Carlos I se marche de España deja la duda de si el emérito puede ser juzgado y en caso de ser declarado culpable si puede cumplir condena. En principio, el exilio del rey Juan Carlos I no cambia nada. Actualmente, no está imputado en ninguna causa ni en Suiza ni en España y en ambos casos entra en juego la condición de inviolabilidad que otorga la Constitución al jefe del Estado.
En su artículo 56.3, la Carta Magna establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es decir, el Rey, por su cargo y condición, no puede ser sometido a ningún proceso judicial, por lo que no se le puede exigir responsabilidad alguna por sus actos.
Sin embargo, queda la duda de si esa inviolabilidad se mantiene cuando el rey deja ser el jefe del Estado. El rey Juan Carlos abdicó en 2014 y se convirtió en rey emérito y a partir de ahí surge el debate de si el emérito sigue amparado por esa condición de inviolabilidad.
¿Hasta donde llega la inviolabilidad?
El alcance de la inviolabilidad de Juan Carlos está siendo muy debatido en las últimas semanas por las informaciones relacionadas con el monarca que han salido a la luz. La Fiscalía del Tribunal Supremo, que investiga al emérito por presunto blanqueo y delito fiscal en relación con el AVE a La Meca, interpreta que la Constitución ofrece al jefe de Estado una inviolabilidad absoluta, tanto para actos públicos como privados, mientras tiene esa condición, pero la pierde cuando deja de serlo, es decir, cuando abdica.
Por tanto, según esta interpretación, los tribunales pueden indagar en los actos de Juan Carlos I desde que dejó de ser jefe de Estado en junio de 2014, pero no en los anteriores. En este sentido, tanto la Fiscalía suiza como la española pueden iniciar investigaciones contra la figura del rey emérito para todos aquellos actos sucedidos después de junio de 2014.
Opiniones contrarias
Esta interpretación de la Fiscalía del Tribunal Supremo no es compartida por otros expertos en Derecho, que afirman que un jefe del Estado puede ser juzgado por actos privados que realizó mientras estuvo en el cargo. Por tanto, sigue quedando la duda de qué pasa con todos aquellos actos que sucedieron antes de junio de 2014, aunque lo que sí parece seguro que puede ser juzgado por todos aquellos actos que pudiera haber cometido desde su abdicación.
Juan Carlos I mantiene su condición de aforado
Más allá de esa duda, lo que sí es seguro es que el rey Juan Carlos I mantiene su condición de aforado, lo que implica que en caso de tener que responder ante la Justicia, sólo lo hará ante el Tribunal Supremo, es decir, sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente superior al ordinario. De esta forma, la instrucción y el juicio no se efectúan siguiendo las reglas generales y el juicio no sería el mismo que el que tendría un ciudadano de a pie.