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¿Cuánto pagan por estar en la mesa electoral en las elecciones autonómicas?
En Galicia, los presidentes y vocales perciben una dieta de 65 euros, mientras que en el País Vasco la cuantía asciende a 85 euros.
Para esta jornada, además, se requerirán en los diferentes colegios y locales los habituales presidentes y vocales que constituirán las mesas electorales. Así, quien haya recibido la notificación deberá acudir al centro en el que se solicite su presencia para llevar acabo una serie de tareas, entre las que se encuentran controlar el desarrollo de la votación, recibir los votos y, al final de la jornada electoral, llevar a cabo su recuento y escrutinio.
Sueldo por estar en la mesa electoral
Los presidentes y vocales de las mesas electorales de Galicia percibirán una dieta de 65 euros, cuya cuantía se regula por Orden Ministerial y es la habitual en España. En cambio, en el País Vasco las personas que ostenten estos mismos puestos cobrarán 85 euros por ejercer esa función durante toda la jornada electoral.
Sólo tendrán derecho a esta dieta aquellos que tengan la condición de titulares. Los suplentes únicamente podrían percibirla en caso de adquirir la condición de titulares.
¿Es obligatorio acudir?
Los presidentes y vocales, así como sus suplentes, deben estar presentes de forma obligatoria en los colegios en los que se requiera su presencia. No acudir, sin causa justificada, al día de la votación puede suponer una pena de prisión o multa.
Y no es fácil eludir la responsabilidad de acudir a la Mesa. No vale cualquier excusa. Estarán exentos de ir aquellos que sean mayores de 65 años, tengan una discapacidad o invalidez, o las mujeres embarazadas de más de seis meses (o menos, si existe riesgo en la gestación), de baja por maternidad o en periodo de lactancia (hasta nueve meses).
Asimismo, si ya te ha tocado formar parte de la mesa electoral tres o más veces en la última década, tienes la opción de no ir. También se contemplan otros supuestos, como estar enfermo, tener prevista una operación quirúrgica o pruebas médicas importantes el día de la votación (o bien los días anteriores o al día siguiente), tener que cuidar a niños y personas mayores o con discapacidad o tener dificultad para desplazarse por cambiar de residencia en otra comunidad autónoma. Si tu religión lo impide o tienes un evento o celebración de la que seas protagonista, como tu boda, también puedes eludir la responsabilidad