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CORONAVIRUS

Viajes, gimnasios y clases: qué vamos a poder reclamar y qué no

Te contamos las medidas explicadas por Salvador Illa y Alberto Garzón y las condiciones explicadas acerca de la devolución de servicios.

Viajes, gimnasios y clases: qué vamos a poder reclamar y qué no
J.J.GuillenEFE

El coronavirus ha generado una crisis a nivel mundial que nadie podía esperar cuando aparecieron los primeros casos en noviembre de 2019 en la ciudad china de Wuhan. El virus llegó a España y ha generado una situación inaudita que ha llevado al cierre de toda actividad que no sea esencial durante dos semanas. Y eso ha causado dudas e incertidumbre en el seno de la ciudadanía.

El Gobierno sigue aplicando medidas y, a lo largo del día de hoy, ha sido el turno de las medidas de consumo relacionadas con viajes, cuotas de gimnasios, academias, etc. Alberto Garzón, ministro de Consumo, ha tratado de aportar algo de luz y claridad a todas las dudas de la población relacionadas con su sector. ¿Qué pasa con los viajes ya contratados y que no se podrán llevar a cabo? ¿Qué ocurre con las cuotas de gimnasios o academias ya pagadas? Muchas preguntas a las que se ha dado respuesta.

En primer lugar, el BOE establece en el documento publicado a fecha de 1 de abril establece que "se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días".

¿Qué sucederá con los viajes y los viajes combinados?

En los viajes y viajes combinados que hayan sido cancelados a causa del COVID-19, el organizador (puede ser agencia), el minorista y el intermediario podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Si una vez transcurrido el periodo de un año y no haber sido utilizado por el consumidor, éste podrá "podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado". No obstante, el reembolso únicamente podrá ser exigible si al intermediario o al organizador le han reembolsado lo abonados los diferentes proveedores con los que tenía concertado el viaje.

En caso de que no dispongan de ese dinero y, por lo tanto, no se pueda reclamar la devolución de dinero de inmediato, las organizaciones darán un bono al cliente. Si transcurrido un año no se ha utilizado, entonces sí se podrá pedir el reembolso. Si la organización o el intermediario tan sólo ha recibido el reembolso por parte de algunos proveedores, sí que se podrá exigir la devolución de la parte proporcional. No se podrá reclamar aquellos viajes cancelados por un motivo diferente al de la pandemia.

¿Qué pasará con el dinero pagado a gimnasios, academias, guarderías o residencias de estudiantes?

El decreto ley aprobado en el BOE asegura que, en relación, a la "prestación de servicios de tracto sucesivo (aquellos que se pagan por cuotas), la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori", cuando termine el estado de alarma, antes de ofrecer la devolución de dinero. También se remarca que el cobro de las cuotas queda paralizado "hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido".

En resumen, negocios del tipo academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios y guarderías ofrecerán recuperar la actividad no disfrutada y ya abonada. Sin embargo, si el cliente no acepta esa opción, la empresa se verá obligada a devolver el dinero.

Otros servicios: entradas de teatro o cine no disfrutadas

En el caso de servicios de tracto único (entradas de teatro, cine...), el decreto ley permite que consumidor y usuario soliciten "la resolución del contrato en un plazo de 14 días".

La compañía podrá ofrecer al cliente un bono o vale sustitutivo que "deberá ser aceptada por el consumidor o usuario". Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las dos partes, la empresa deberá devolver el dinero. No obstante, pueden descontar los gastos en los que ya hayan incurrido y el reembolso no sea de manera íntegra.