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Coronavirus

¿Qué cambia respecto al deporte de acción en la fase 1?

El BOE publica las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones para aquellos territorios que entren en la fase 1.

GRAF3050. BARCELONA, 09/05/2020.- Varios surfistas en la playa de la Barceloneta en Barcelona este sábado durante el sexto día de la fase 0 de la desescalada de la cuarentena por el coronavirus. EFE/ Enric Fontcuberta.
Enric FontcubertaEFE

El Gobierno de España ha publicado ya en el BOE la información sobre qué se permitirá y qué no ne la fase 1 del plan de desescalada de las restricciones establecidas por el estado de alarma. Entre dichas medidas están las deportivas, algunas de las cuales afectan a los deportes de acción.

Qué territorios entran en la fase 1

Lo primero que hay que saber es el ámbito de palicación de estas medidas. El Gobierno estableció que la unidad básica para avanzar en las fases del plan de desescalada sería la provincia. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han preferido optar por regiones sanitarias. En cualquier caso, a fase 1 pasan todas las unidades desde este 25 de mayo. 

Apertura de Centros de Alto Rendimiento

El primero de los avances en materia de práctica deportiva para surfistas, ciclistas, esquiadores, etc, tiene que ver con la apertura de Centros de Alto Rendimiento. A estos espacios podrán acceder los Deportistas de Alto Nivel (DAN), Deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejos Superior de Deportes. Podrán hacerlo con un entrenador -acreditado- y en el centro más cercano a su residencia (aunque si es fuera de su provincia necesitarán acreditación).

Los deportes permitidos seguirán siendo los que no tengan contacto físico. Y dichos centros deberán cumplir con una serie de medidas higiénicas especificadas en el BOE, entre las que se encuentran establecer turnos de acceso, sesiones de máximo de dos horas y media y respetar un 30% del aforo. Se permiten reuniones técnicas de trabajo de hasta 10 participantes pero no compartir material (o en caso de que no sea posible, hay que desinfectarlo tras cada uso).

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, establece que "se podrá proceder a la apertura de las instalaciones dpeortivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con limitaciones". En concreto que se requerirá de cita previa, deberá ser deporte individual o de un máximo de dos personas (tenis, por ejemplo), sin contacto físico y para un máximo del 30% del aforo.

El artículo 41 de la Orden también especifica que cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva podrá acceder a dichas instalaciones. Por último, detalla que "se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente (quedan excluidas las piscinas y zonas de aguas)". En el caso de los deportes de acción podríamos estar hablando de un skatepark, un cable ski o un bike park, por ejemplo.

Apertura de centros deportivos

Si tienen zonas al aire libre, "las instalaciones y centros deportivos podrán ofrecer servicios deportivos con carácter individualizado y con cita previa", marca el BOE,. Además, "solo se permitirá la atención a una persona por entrenador y turno [...] el 30% del aforo [...] y en ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas".

El 'cómo' y el 'cuándo' no sufren grandes cambio

Los cambios principales en la fase 1 son únicamente respecto a las instalaciones deportivas donde se puede practicar deportes de acción. O en otras palabras, se abre la posibilidad de apertura para centros e instalaciones deportivas al aire libre, así como los centros deportivos de alto rendimiento.

En cambio, en cuanto al 'cómo', aunque el BOE especifica que "en el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada", lo cierto es que en el ámbito deportivo no dice nada al respecto, lo cual ha generado muchas dudas. El CSD se ha encargado de elaborar un documento con preguntas y respuestas bore la fase 1 en el que se explicita que en la mayoría de casos se mantienen las restricciones de la fase 0. Excepto que se pueden practicar actividades en grupo y excepto en el 'dónde' para los federados.

Por lo que afecta al 'cuándo', se ha añadido un párrafo a la Orden del 30 de mayo que regula la fase 0 en el que se habla de que "las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo -las de la fase 0- comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas". Por lo tanto, podría haber cambios en los próximos días. Finalmente cabe destacar que no es obligatorio el uso de la mascarilla.