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Coronavirus

El Gobierno rectifica y permite a los federados moverse por toda la provincia

Ciclistas, surfistas y cualquier otro deportista federado puede moverse por toda la provincia para practicar su actividad deportiva.

GRAFCVA5102. VALENCIA, 17/05/2020.- Un ciclista hace un gesto de aprobación hacia la cámara en el sexagésimo tercer día de estado de alarma. EFE/Manuel Bruque
Manuel BruqueEFE

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, "para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad", incluye también algunas modificaciones/flexibilizaciones de órdenes anteriores, entre las cuales está una que afecta al deportista federado.

En concreto, se trata de una modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado en fase 0. En concreto, se modifica el título del artículo, el apartado 1 y el apartado 6 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento. 1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

Para ello:

a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.

b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.

Y el apartado 1 del artículo 9:

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

En otras palabras, federados y profesionales pueden moverse libremente por su provincia -en el medio de transporte que quieran- para realizar su práctica deportiva, cumpliendo con el resto de limitaciones (franjas horarias, medidas higiénicas, distanciamiento social) y con la debida acreditación; que en el caso de los federados sería la licencia en vigor.