DOPAJE
La RFEC y la UCI deben reabrir el caso de Ezequiel Mosquera
Sus análisis en la Vuelta de 2010 tienen que juzgarse con reglas internacionales. Como ha caducado el proceso y no ha prescrito el positivo, se debe reabrir.
La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y la Unión Ciclista Internacional (UCI) tienen la obligación de reabrir el procedimiento sancionador contra Ezequiel Mosquera. Desde que la Audiencia Nacional dictó el 17 de junio de 2014 la caducidad del proceso del Comité de la Federación, ambos organismos debían iniciar de nuevo los trámites correspondientes. De hecho, las autoridades españolas ya han alertado a la RFEC tras conocer la información publicada ayer por AS, y cuestionan su aletargada inmovilidad.
Vayamos por partes. ¿Por qué hay que comenzar otra vez? Porque cualquier falta administrativa que no haya prescrito no puede dejarse sin cerrar. El positivo por hidroxietil (dos, en realidad, del 12 y 16 de septiembre de 2010) se produjo en la Vuelta, una ronda con unas reglas internacionales y unos análisis realizados a petición de la UCI. Según estas pautas, como el positivo se mantiene vigente ocho años y no ha prescrito (artículo 17 del Código de la Agencia Mundial Antidopaje, asumido por la UCI), los organismos competentes han de retomar el expediente. La declaración de caducidad de la Audiencia Nacional no impide su reapertura.
¿Cuál era la intención de Mosquera al optar por la vía ordinaria? En los numerosos recursos presentados ante la Justicia, su defensa deseaba convertir el expediente en un caso nacional para que se instruyera con la normativa española. De esta manera, el positivo ya habría prescrito, porque los preceptos en España estipulan un plazo de dos o tres años, depende de la gravedad de la infracción. Asimismo, el procedimiento habría caducado, tal como aseguró la Audiencia mediante la imposición del Real Decreto 63/2008, que fija un margen de seis meses. Sin embargo, y como subrayan los juristas consultados por AS, la sentencia es incorrecta por obviar que el sumario se tenía que gestionar con las reglas internacionales.
Aún choca más que exista otro veredicto, del Juzgado Central (con fecha del 9 de mayo de 2014), que contradice al posterior de la Audiencia. En ese escrito, motivado por una apelación de Mosquera al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD, que se declaró incompetente), confirma que prevalece la normativa internacional sobre la española. Contra esta resolución, el gabinete del excorredor desistió de recurrir el 5 de noviembre de 2014. En consecuencia, ese sería el reglamento a aplicar en la reapertura del caso.
Cabe recordar que Mosquera fue castigado por el Comité de Competición de la RFEC (el mismo que absolvió a Contador), ya que no demostró la procedencia del hidroxietil, una sustancia específica que acarrea suspensión si se suministra por vena. La pena quedó fijada en dos años sin licencia y 276.000 euros de multa. Una suma que la UCI solicitó elevar a 325.000 en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Y al final de todo este enredo, la pelota se encuentra de regreso en los tejados de la Federación Española y la UCI.