La ABP presenta alegaciones al protocolo del CSD
La ABP ha hecho un comunicado en el que ha expresado sus dudas y alegaciones sobre el protocolo del CSD de vuelta a los entrenamientos.
La Asociación de Baloncestistas Profesionales ha realizado un comunicado oficial en el que ha presentado dudas y alegaciones en torno al protocolo presentado por el Consejo Superior de Deportes de vuelta a los entrenamientos.
"El sábado 2 de mayo de 2020, el CSD envió el borrador sobre el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. Esta misma mañana, se ha reunido la Junta Directiva de la ABP para analizar el documento en profundidad. En esta reunión, se ha acordado por unanimidad trasladar al CSD un documento de alegaciones con dudas, indefiniciones y contradicciones detectadas en el texto del Protocolo, para que se aclaren y/o incorporen en el texto definitivo, cuya eficacia, lógicamente, queda supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las observaciones remitidas al CSD han sido las siguientes:
1.- Dudas interpretativas e indefiniciones:
a) La primera duda radica en el alcance material del Protocolo, pues siendo clara su eficacia vinculante y su carácter básico y de mínimos –una vez se adopte la concreta Resolución aprobatoria por parte del Consejo y se publique en el BOE- no se sabe, o no hemos sabido identificar tal conclusión en el texto analizado, si cada una de las federaciones o asociaciones profesionales de cada disciplina deportiva federada, de alto nivel o profesional, pueden o deben aprobar su propio Protocolo, en el marco básico del Protocolo del Consejo.
b) En segundo lugar, el Protocolo contempla, desde la Fase 2 (entrenamiento medio) hasta la Fase 4 (competición), que la práctica deportiva se desarrolle en régimen de concentración, es decir viviendo, entrenando y durmiendo los deportistas en centros deportivos con residencia. El Protocolo emplea expresiones que indican una simple “recomendación” o “consejo”, excepcionando incluso los casos previstos en el RD 463/2020 o habilitando centros a disposición por parte del CSD en los casos en los el Club no disponga de centros deportivos residenciales. Debería tenerse claro si esta recomendación es vinculante y cuáles son los concretos supuestos en los que un Club puede ordenar los entrenamientos sin concentración o residencia de los deportistas y si, en tal caso, deben reforzarse los controles médicos previos al inicio de cada fase.
c) En relación con los controles médicos de cada una de las fases y el control del cumplimiento general de Protocolo, se presentan varias dudas:
• Por un lado, se introduce la figura del “coordinador”, sin que se precise qué titulación profesional debe ostentar ni se especifica qué significa la función de “garantizar el cumplimiento general del Protocolo”. ¿Le corresponde solo comprobar la adecuación de los centros de entrenamiento al protocolo? ¿O también de controlar y garantizar los controles médicos que se realicen en cada fase y centro deportivo?
• Por otro lado, aparece la figura del “Jefe-Médico”, elegido por el Club y cuya experiencia debe ser en medicina deportiva, tanto general como específica en COVID 19. Al exigirse el doble requisito de experiencia, general y especial en COVID 19, podría ocurrir que los profesionales que habitualmente prestan servicios médicos a los Clubs no acrediten la citada solvencia y experiencia específica en COVID 19, lo que puede dificultar mucho su elección y designación. ¿Qué experiencia se puede tener en una enfermedad vírica que se conoce en España hace solo 2 meses?
• En la Fase 1 se establece que los deportistas “que no dispongan de un servicio médico en su club, federación o centro de entrenamiento, deberán buscar un médico especialista en medicina de la educación física y el deporte para que les examine y les aconseje a lo largo de todas las fases de la reincorporación, o en su defecto un profesional con experiencia médica acreditada en el deporte”. Esta medida debería suprimirse, pues la responsabilidad en la designación del Jefe Médico y en el cumplimiento general de protocolo corresponde a los Clubs, a través del coordinador, sin que tal obligación pueda ni deba desplazarse al deportista.
• No queda claro el ámbito subjetivo de los controles médicos en cada una de las fases, pues en alguna de ellas, además de los deportistas, se incluye al personal de apoyo (Fase 2) sin que se especifique qué personas integran este colectivo y qué tipo de controles médicos se les practican (PCR, solo toma de temperatura, etc..).
• Las medidas contenidas en el Protocolo en caso de detección de “un” positivo por COVID 19 no son claras; en primer lugar, porque se refiere a la detección de un caso de positivo entre diferentes colectivos (plantilla, cuerpo técnico o trabajadores miembros de la concentración), lo que debería suponer medidas diferenciadas de control y asilamiento en los diversos casos (lógicamente, no es lo mismo que el caso positivo se de en un jugador, más proclive al contagio, que en un fisioterapeuta, cuya actividad está muy limitada hasta la Fase 3); y, en segundo lugar, más importante, porque solo contempla que se detecte “un” caso positivo, sin prever que se dieran más de uno (que es lo normal) y qué medidas adicionales habría que adoptar en tales supuestos; por último, debería contemplarse en qué situaciones (por ejemplo, más de un positivo entre los integrantes de una plantilla de jugadores de un equipo) no es posible avanzar a Fases subsiguientes o, incluso, si se está en Fase 4 (competición), en qué casos puede conllevar su cancelación definitiva.
d) En relación con la duración y progresividad de las diferentes Fases se plantean dos dudas interpretativas:
• Por un lado, en el apartado “General” de la Fase 1 se establece que “La duración dependerá de factores como el tipo de deporte y las características de cada deportista, quedando además vinculada a la duración de las dos siguientes fases, de entrenamiento medio y de entrenamiento total precompetición (en total, conjunta, como mínimo de tres a cuatro semanas)”. Como la progresividad de cada fase depende del tipo de deporte y las características de cada deportista, ¿Es posible que un Club decida pasara de la Fase 1 a la Fase 3 de manera inmediata, toda vez que solo se fija una duración total o conjunta de 3 o 4 semanas? ¿Puede el coordinador advertir o prohibir tales prácticas?
• Por otro lado, y dado que entre el final de la Fase 3 y la 4 se establece un plazo mínimo de una semana surge la duda de si esta semana es de descanso o en cambio se debe incluir dentro de la Fase 3 o, incluso, si éste el período mínimo de duración de la Fase 3.
2.- Medidas incompatibles con la práctica del baloncesto o excesivas:
a) Se establece la prohibición general –hasta la Fase de competición- de compartir ningún tipo de material utilizado para los entrenamientos.
Esta medida, que va acompañada con la necesidad de desinfección de todos los materiales, antes y después de su uso, puede implicar la imposibilidad de entrenar con balón, si este se considera material de equipo o de uso.
Como tales prohibiciones serían absurdas en función del tipo de deporte, sería interesante modificar el texto definitivo en el sentido de excluir del material de equipo no compartible los “elementos imprescindibles y necesarios para la práctica de la modalidad deportiva de que se trate”.
b) Por otro lado, en las fases 2 y 3 y en relación con los “centros de entrenamiento” se establece literalmente que “Los deportistas permanecerán cada uno en su habitación, excepto en los momentos de entrenamiento o alimentación”.
La medida es claramente excesiva y desproporcionada, pues lo que en todo caso hay que preservar es la distancia social (2 metros), que se puede cumplir perfectamente sin necesidad de confinar o recluir en sus habitaciones a los deportistas durante toda la jornada, a excepción de las 4 o 5 horas en que entrenan o se alimentan. No tiene sentido que el resto de la población, según el plan de transición proyectado, vaya recuperando gradualmente las facultades de movilidad y, en cambio, los deportistas profesionales, que ya estarán obligados a residir fuera de su domicilio, sean conminados a permanecer aislados y sin contacto personal salvo para comer o entrenar".