Los jugadores deben plantearse la creación de entes que les representen

Los jugadores deben plantearse la creación de entes que les representen

Los esports no dejan de producir cuestiones de interés desde un punto de vista jurídico. Recientemente se ha conocido la noticia de que la comunidad norteamericana de Counter Strike se ha visto envuelta en una polémica tras la publicación por parte de jugadores de cinco de los siete equipos que forman parte de la Profesional eSports Association (PEA) de una carta en la que exponían sus quejas porque ni su voz ni voto eran tenidos en cuenta en el seno del organismo y, a su vez, acusaban a ésta de actuar unilateralmente en la toma de decisiones sobre la competición de ese videojuego.

Pues bien, la firma de esa carta ya se ha cobrado la primera «víctima». El jugador y firmante Sean Gares ha sido despedido de su club (Team SoloMid) al entender que el contenido de la carta dañaba la imagen de la organización, además de crear un ambiente hostil entre el resto de los compañeros al ir en contra de la política del equipo.

Aunque el conflicto se residencia en los Estados Unidos de América, debemos pensar que esta situación bien puede surgir en España.

El deportista electrónico se encuentra en una compleja situación

La cuestión es sencilla de entender: en la actualidad todo lo relacionado con los esports carece de un marco legal singular que permita dar respuesta a una actividad que merece el calificativo de especial. Para lo que son los deportes tradicionales (fútbol, baloncesto, ciclismo,…), los deportistas tienen un tratamiento jurídico especial porque así lo ha creído conveniente el legislador.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de los deportistas electrónicos, pues para empezar no han sido reconocidos como deportistas, como tampoco la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha reconocido a los esports como nueva modalidad deportiva. De ahí que pueda entenderse que los presidentes y dueños de clubes de esports actúen de una manera un tanto libérrima respecto a la forma de dirigir al club, particularmente en todo lo relacionado con los jugadores.

Esa falta de regulación y la indefinición en la que se hallan estos profesionales pueden facilitar determinadas decisiones empresariales que, difícilmente, tendrían cabida en un escenario legal que clarificase la situación jurídico-laboral de estos profesionales.

La indefinición en la que se hallan los deportistas electrónicos puede facilitar determinadas decisiones empresariales

El despido es la decisión más drástica que puede adoptar un empresario (en este caso, un club), porque supone la extinción de un contrato de trabajo. Debe tenerse en cuenta que uno de los principios esenciales de una relación laboral es mantener la estabilidad contractual. No nos estamos refiriendo a que el contrato deba ser indefinido, sino que, siendo temporal, se respete el plazo pactado en el contrato.

Con independencia de que la decisión extintiva conlleve el pago de una indemnización para el trabajador (jugador), el problema que aquí se plantea es que el marco legal de estos profesionales ni siquiera deja a las claras si se está ante una relación laboral o de otra naturaleza.

Inmediatamente el lector se percatará de la compleja situación en la que un deportista electrónico puede encontrarse, pues, así como un futbolista sabe perfectamente que es un trabajador de régimen especial, un gamer no está en disposición de afirmar lo mismo, ni siquiera de si su contrato es calificado de trabajo o debe calificarse de relación civil o mercantil. Esta indefinición favorece a que los clubes puedan tomar decisiones libérrimas que, a la mínima de cambio, puedan deshacerse de un jugador aunque, como en el caso de Sean, estén reivindicando derechos o exponiendo meras opiniones sobre su situación laboral o respecto a cuestiones de la propia competición.

La solución pasa porque los jugadores tomen conciencia de la necesidad de asociarse

La solución pasa porque los jugadores tomen conciencia de la necesidad de asociarse, de crear entes de carácter sindical que permitan acoger a estos nuevos deportistas y, mediante una misma voz, se pueda cambiar la situación para ofrecer mayores garantías jurídicas.

Conviene recordar que el artículo 37.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y de los empresarios. El principal efecto de esa negociación colectiva sería la firma de un convenio colectivo cuya fuerza vinculante se transformaría en eficacia jurídica sobre las relaciones individuales de trabajo incluidas en sus ámbitos de aplicación. En otras palabras, la firma de un convenio colectivo en el ámbito de los esports vendría a establecer el marco jurídico al que deberían adaptarse las relaciones laborales entre clubes y jugadores, de tal manera que se crearía un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes y, así, se evitarían situaciones como las comentadas.

La competición de los esports está en manos de empresas y grupos de empresarios que se encargan de crear las reglas que estimen oportunas

En tanto no exista esa unidad y una agrupación de fuerzas en una misma dirección, los jugadores van a asistir a muchos casos como el de Sean Gares porque la competición de los esports está en manos de empresas y grupos de empresarios que se encargan de crear las reglas que estimen oportunas sin ningún contrapoder que limite su actuación y les obligue a negociar un nuevo marco jurídico.

Precisamente una de las quejas que exponían los firmantes de la carta dirigida a la PEA era que no se les tenía en cuenta, que se dejaba siempre de lado a los verdaderos protagonistas de la competición, los jugadores. Si éstos quieren que cambie la dirección de las cosas, su hoja de ruta pasa por unir sus fuerzas y crear órganos que les representen y comiencen a negociar un nuevo estatus jurídico para la profesión.


Elsa Rodríguez de Lizana Arévalo es abogada especialista en derecho deportivo por la UNED

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