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SENTENCIA A FAVOR

La Audiencia desestima la demanda de Florentino contra AS, Relaño y Gay de Liébana

El ponente de la Audiencia Provincial ha anulado la sentencia emitida en primera instancia por el juez al entender que no existe intromisión ilegítima contra el honor.

La Audiencia desestima la demanda de Florentino contra AS, Relaño y Gay de Liébana
EMILIO COBOSDIARIO AS

La Sección vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Florentino Pérez y ACS contra Diario AS, su director Alfredo Relaño y el economista José María Gay de Liébana por intromisión ilegítima contra el honor. En la sentencia, fechada el pasado 19 de diciembre, el ponente del Tribunal, don José Ignacio Zarzuelo, anula la sentencia emitida en primera instancia por el Juez Francisco Serrano Arnal, que daba la razón a los demandantes, y concluye “la ausencia total de expresiones injuriosas, difamantes o vejatorias en el contenido de lo publicado”, condenando a Florentino Pérez y ACS al pago de las costas del litigio.

Florentino Pérez y ACS presentaron una demanda a raíz de una entrevista publicada por AS con el economista Gay de Liébana el 25 y 26 de septiembre de 2014 en la que éste realizaba un análisis exhaustivo de las cuentas del Real Madrid. En la misma, daba su opinión sobre algunas de las últimas contrataciones del equipo blanco: “Se fichó a James y a ACS se le asignó una gran obra por la que va a facturar 696 millones de euros (…). Luego tenemos el tema de Chicharito. El día que se anunció conocimos la maqueta del nuevo aeropuerto de México DF: 9.000 millones de dólares que buscan constructora (…). Y también se habla de que en Costa Rica se van a abordar unos grandes proyectos (…) de obra pública, y Keylor Navas está en la portería del Madrid”. Sobre esta relación de hechos ya habían aparecido informaciones en diferentes medios de información en fechas anteriores a la entrevista.

Florentino Pérez y ACS incluyeron en la demanda a Gay de Liébana al Diario AS y a su director Alfredo Relaño, en este último caso por un artículo suyo escrito el 23 de septiembre de 2014, titulado “Keylor Navas entra por Iker Casillas”, en el que hacía el siguiente razonamiento: “Keylor Navas es un portero formidable, más allá de las contratas o no contratas que pueda ofrecer su país de origen, tema tan en boga ahora”.

La Audiencia Provincial, ahora, en una extensa sentencia de 20 folios, se muestra contundente con respecto a la sentencia anterior del juez Francisco Serrano Arnal que daba la razón a los demandantes: “La insuficiente fundamentación jurídica (…) parece asumir sin más el relato de la demanda sin hacer referencia a prueba alguna que conduzca a alcanzar la conclusión de que se ha vulnerado el derecho al honor (…)”. Y es más contundente aún a la hora de negar que lo publicado haya supuesto una intromisión en el derecho al honor de Florentino Pérez: “Nos encontraríamos ante un panorama en el que el derecho al honor de Florentino Pérez debiera ser no sólo superior al del común de los mortales, inmune a la más leve crítica, sino extraordinariamente reforzado en relación con el de cualquier personaje de relevancia pública”.

En cuanto a la demanda desestimada contra el director de AS, Alfredo Relaño, el Tribunal de la Audiencia Provincial sentencia: “En relación al mencionado artículo (…) se encuentra particularmente desafortunada la demanda en tanto que (…) nos encontramos ante un contenido que analiza simplemente en el ámbito deportivo la conveniencia de la sustitución de un guardameta por otro, utilizando además términos elogiosos sobre las cualidades de Keylor Navas (…)”.

Sobre la demanda desestimada contra el economista Gay de Liébana, la sentencia de la Audiencia Provincial concluye: “En modo alguno cabe extraer que se esté achacando cualquier tipo de ilicitud en la contratación de obra pública, tratándose más bien en el marco de un extenso análisis económico y contable del club (…)”.

La sentencia obliga a Florentino Pérez y a ACS a pagar las costas del juicio en primera instancia y desestima íntegramente su demanda. Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación.