CONSUMO

Revés a Ryanair: la OCU tumba estas 11 cláusulas que perjudicaban a los consumidores

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia contra la aerolínea low-cost, asegurando que los viajeros afectados podrán reclamar su dinero.

Imagen de varios aviones de Ryanair.

El turismo está volviendo a reactivarse a raiz de la mejora de la situación en el mundo por la pandemia del coronavirus. Uno de los deseos de mucha gente está cumpliendo de la mano de Ryanair, una aerolínea que ha dado más de un quebradero de cabeza por sus normas.

Sin embargo, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) acaba de poner fin a numerosas clausulas abusivas que iban en contra de los consumidores después de 10 años de lucha en los tribunales. En total, 11 han sido las cláusulas anuladas, lo cual ha significado una victoria, tanto para los consumidores como la propia OCU.

Y es que el Tribunal Supremo ha examinado los contratos de transporte que la compañía aérea gastaba en 2011 y ha terminado con un gran número de cláusulas denunciadas. En su mayoría son por la confirmación del Suremo por la abusividad declarada por la Audiencia Provincial de Madrid. Ahora, todas ellas han sido nulas.

Las 11 cláusulas anuladas

  1. En el caso de tener un problema con la compañía, se declara nulo el sometimiento a la ley irlandesa. Desde Ryanair no pueden exigir a los viajeros que presenten sus demandas en base a la legislación de Irlanda.
  2. Será nula la condición que permitía transportar el equipaje en un avión distinto o con posterioridad, sin aclarar de qué forma era posible tomar dicha medida.
  3. No se podrá inspeccionar el equipaje del pasajero al marjen de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pues eso significa violar la intimidad.
  4. La aerolínea tampoco podrá cobrar un cargo por almacenar durante un plazo "razonable" y no especificado el equipaje no recogido de inmediato, ni deshacerse al cabo de tres meses y autoeximiéndose de toda responsabilidad.
  5. Se declara nula la cláusula que le permitía rechazar a un pasajero identificado con su permiso de conducir, libro de familia u otros documentos oficiales distintos al DNI o pasaporte. La aplicación de esta cláusula ha generado muchos problemas, incluso viajando con niños menores de edad, a quienes se les negaba el paso en la misma puerta de embarque.
  6. Desde la compañía tampoco pueden incrementar el precio del billete ya reservado por subidas de impuestos y tasas.
  7. Es nula por falta de transparencia la cláusula que determinaba las condiciones para el viaje de pasajeros invidentes o con necesidades de asistencia especial.
  8. Se declara nula la condición por la que la compañía exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta, impidiendo el pago en metálico.
  9. Será nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, pues establece una penalización desproporcionada. El viajero tenía que hacer frente, en muchas ocasiones, a un pago superior al del propio billete.
  10. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.
  11. Por último, también se declara nula la condición que permite modificaciones unilaterales de parte de Ryanair, y con exoneración de responsabilidad por el incumplimiento de horarios, retrasos y desvíos.

Esto significa que, a partir de ahora, la OCU te ayudará a reclamar tu dinero si fuiste uno de los viajeros perjudicados.