Jornada de reflexión en las elecciones: qué se puede hacer y qué no
La veda electoral continúa aplicándose en España a pesar de que muchos consideren que ha perdido su razón de ser en la actualidad.
El próximo domingo día 10 de noviembre se celebrarán en nuestro país las elecciones generales. Los españoles tendremos que acudir a las urnas por cuarta vez en el último año para ejercer nuestro derecho al voto, así que a lo largo de los últimos días, los diferentes partidos políticos y candidatos a la presidencia han concentrado sus esfuerzos en la recta final de la campaña electoral, exponiendo con detalle sus programas y propuestas a la ciudadanía.
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El 9 de noviembre, el día anterior a la votación, los electores tendremos una última oportunidad para meditar y sopesar con calma nuestra decisión en lo que se conoce como jornada de reflexión y que engloba una serie de regulaciones marcadas dentro de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La normativa exige que durante las 24 horas previas al proceso de elecciones no se lleven a cabo estrategias de difusión de propaganda electoral o de publicación de encuestas y sondeos electorales, así como que no se realice ningún tipo de acto de campaña. La intención original de estas restricciones era, teóricamente, no influir en el último momento en los electores y permitirles un espacio de tiempo para poder reflexionar al margen de los estímulos externos.
Hoy en día, sin embargo, las circunstancias son muy diferentes a las que daban forma a la realidad del momento en el que se gestó esta legislación (vigente desde 1985, aunque fue actualizada en 2011) y los medios de comunicación, Internet y las redes sociales, en los que la conversación política nunca descansa y no existe restricción para que cualquiera demos nuestra opinión, parecen subrayar la idea, sostenida por muchos, de que la jornada de reflexión como tal ha quedado desfasada en su cometido.
Pese a ello, infringir la normativa tiene un coste alto y puede conllevar penas de tres meses a un año de prisión, multas de seis a 24 meses o "inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años".