Un penalti inconstitucional
La absurda regulación que condujo a pitar penalti a Militao por el árbitro, a indicación del VAR, podría calificarse de “inconstitucional”. Esto no es una “boutade”. Las normas del deporte profesional que es seguido por millones de espectadores en nuestro país (y en todo el planeta) no pueden entrar en contradicción con las leyes que rigen la vida diaria de esos mismos espectadores.
El artículo 25.1 de la Constitución española dice: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa”.
Acudamos al Código Penal. Su artículo 10 señala: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Esta norma encierra la filosofía sancionatoria general de nuestro derecho: sólo se puede castigar una conducta “dolosa”, es decir, voluntaria.
¿Qué se deduce de todo ello? Que las sanciones en nuestro ordenamiento se apoyan en el sentido común, que prescribe que sólo es punible o sancionable aquello que puede calificarse de “acción”, o sea, una conducta que se realiza voluntariamente.
El salto de Militao no iba dirigido a dar con el brazo en el balón, porque, cuando le toca, aquél se encuentra de espaldas. El contacto con el balón es, pues, objetivamente involuntario. Se cae de su peso. Es no sancionable, se mire por donde se mire. También si lo miramos desde el derecho español. El penalti pitado a Militao fue “inconstitucional”.