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¿Por qué el Consejo de Estado debe decir 'no' a la repetición de elecciones a la Asamblea FEF?

¿Por qué el Consejo de Estado debe emitir dictamen negativo a la repetición de elecciones a la Asamblea de la RFEF?

Las razones son las siguientes:

1ª.- El Presidente del CSD carece de legitimación. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo así lo esgrimen.

La Administración no puede interponer recursos contra sus propios actos, salvo que excepcionalmente una Ley lo permita, y éste no es el caso. Resulta sonrojante que el TAD lo haya permitido y derivado al Consejo de Estado, poniendo a éste en una situación tan extraña como cómica.

2ª.- El Sr. Garvín, en representación de un Club tampoco tiene legitimación. Aquí el TAD, además de llevar la contraria a la legislación española, se la lleva también a sus propias resoluciones donde ya lo dictaminó así.

La legitimación de club solo llega hasta donde dan alcance los actos referentes a su estamento y circunscripción, no existiendo para más claridad, acción pública alguna en defensa de la legalidad.

3ª.- Uso diligencias de investigación penal no autorizadas para el ámbito administrativo.

Aquí además topamos con La Constitución Española. El secreto de comunicación,que protege nuestra Carta Magna, se vulnera en esta extrañísima la petición que se hace al Consejo de Estado. Es tan sencillo de explicar que para ello hemos de retrotraernos a épocas de estudiantes de Derecho Constitucional I y II. Por dignidad profesional y compañerismo, no ahondaremos en la herida, pues es bien claro el "papelón" realizado por quienes quieren borrar de un plumazo este, sencillo de explicar, pero a la vez esencial derecho constitucional, pretendiéndose que la Administración lo utilice para variar una de sus resoluciones.

No existe por parte del TAD, ni por el Secretario de Estado, facultad para la utilización de diligencias de instrucción, que además, para más ensañamiento contra los perjudicados, nada tienen que ver con el recurso que se revisa. Lo que pretende el Secretario de Estado para el deporte es basarse en indicios de cosas que nada tienen que ver con el recurso presentado al TAD en cuanto a unos determinados votos en las elecciones federativas para repetirlas. Es ASOMBROSA la intervención e intento de DIRECCIÓN EN UN DETERMINADO SENTIDO que se quiere hacer desde la administración. Por suerte, en España se cumple la Ley y no prosperará.

4ª.- No concurre error alguno. No se acredita defecto en el voto. Lo tratado en la Operación Soule son asuntos diametralmente alejados de lo que el Secretario de Estado quiere conseguir aquí limitando la libertad de elección. Al utilizar un Auto de medidas cautelares, por definición nos encontramos ante meros indicios, no ante pruebas, indicios que ninguna relación guardan con los hechos que se quieren desmontar y que se recurrieron por el Sr. Pérez ante el TAD quedando rechazados de plano con total acierto. Nada ha cambiado para darle la vuelta a aquella acertadisima decisión.

5ª.- Los recursos de revisión no se pueden basar en documentación que no sea inherente a las resoluciones que se quieren revisar y mucho menos aún, con peticiones distintas a ellas.

Miles de electores votaron y decidieron. Eso es inamovible y conciliaría un precedente de graves consecuencias.

Los propios recurrentes dejan rastro de la irregularidad pretendida. Todo es lamentable. Hasta atreviéndose a pedir la anulación en uno de los casos. Repetimos: lamentable.

6ª.- No concurre el error de hecho alegado en los recursos.

Conclusión:

Si el Consejo de Estado informa favorablemente la propuesta del TAD de estimar los recursos deberemos pensar en que el Consejo ha decidido hacerse el hara-kiri, con las consecuencias de toda índole que eso implica.

Concluimos que, más allá de lo meramente administrativo, si se resolviera la disolución de la actual Asamblea de la RFEF, se vislumbra la posible comisión de un delito de prevaricación en cadena, así como la ruptura de principios democráticos consagrados en nuestra constitución, como el derecho a la libre elección y a ser elegido.

Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández / Abogado Penalista especializado en vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones.

Carlos Álvarez-Ossorio Fernández / Prof. Dr. Derecho Constitucional

Luis Babiano Álvarez de Corrales / Abogado en ejercicio y Abogado del Estado en excedencia