La Ley del Deporte limitará los mandatos de los presidentes
El nuevo texto establece una limitación de dos mandatos o tres alternos en las federaciones y mantiene el veto a LaLiga para comercializar otras competiciones.
La nueva Ley del Deporte, que debe jubilar a la de 1990 y ha sido tantas veces prometida como no promulgada, vuelve a escena. Tras el anteproyecto elaborado por José Guirao y María José Rienda que quedó varado en 2019, llega el nuevo texto de José Manuel Rodríguez Uribes (ministro) y José Manuel Franco (secretario de Estado), con pocas novedades relevantes. Ayer salió el nuevo anteproyecto a información pública para presentar aportaciones (hasta el 12 de julio) y el articulado y filosofía es muy similar. El objetivo es que esté aprobada en otoño y su leitmotiv sigue siendo la igualdad, la consecución de un deporte realmente inclusivo y la definición del deportista y las competiciones profesionales. Pero hay aspectos destacados.
Mandatos federativos.
Los presidentes federativos (Art. 46.3) no podrán "superar los dos mandatos consecutivos ni tres en periodos alternos". La anterior redacción permitía a cada federación autorregularse. Es una restricción que estuvo en vigor entre 1984 y 1996 para acabar con Pablo Porta al frente de la de Fútbol y luego se eliminó. Y puede afectar a muchos de los presidentes actuales. La medida puede resultar polémica, en virtud de la 'independencia' que siempre reclama el Comité Olímpico Español. Se mantiene que federaciones y ligas profesionales tengan un órgano de control económico.
Veto a LaLiga.
Sigue el polémico artículo 90.2 (pasa a ser 86.2) por el que se prohíbe a las ligas profesionales "adquirir, explotar o comercializar" los derechos de otras competiciones que no organicen. Es decir, lo que LaLiga hace a través de su plataforma LaLigaSports TV, aspecto que ya cedió en los Pactos de Viana por los que se constituía una Fundación que debe ayudar a la gestión de los derechos audiovisuales de las federaciones.
El TAD, con menos poder.
El Tribunal Administrativo del Deporte quedará para sanciones muy graves que supongan suspensión definitiva de licencia. No para los recursos de competición. Así, una vez agotada la vía federativa los deportistas, clubes o federaciones tendrán que acudir a "la jurisdicción civil" o a un "sistema arbitral".