BILBAO ATHLETIC - DEPORTIVO

¡El Racing, ahora, es de Segunda!: Competición no ve alineación indebida en el Bilbao Ath-Depor

El partido, de momento, queda 1-1 y el Racing es equipo de LaLiga Smartbank de forma virtual, porque el Depor ha anunciado que recurrirá a Apelación.

El Comité de Competición falló este jueves sobre la denuncia del Deportivo al Bilbao Athletic por alineación indebida en el partido de la jornada 31 disputado en Lezama (1-1). El conjunto vasco alineó en ese encuentro como titulares a Diarra y Artola, que habían visto la quinta amarilla antes del partido con el ya desaparecido Extremadura. El Athletic, tal y como especificó en sus alegaciones, entendía que ya habían cumplido sanción en ese encuentro no disputado, algo que Competición estimó. El Deportivo ya ha anunciado que recurrirá al Comité de Apelación, para lo que dispondrá de un plazo de diez días.

Como consecuencia de esta resolución, Competición da por por válido el resultado del partido, que terminó 1-1. De esta forma, el Depòrtivo se queda con 62 puntos en la clasificación, a 13 del líder, por lo que el Racing de Santander ya es oficialmente equipo de Segunda División ya que aunque quedan cinco partidos, cántabros y coruñeses tienen todavía pendiente el partido del Extremadura (más tres para cada uno). Los blanquiazules se quedan con solo tres puntos sobre el tercero, Racing de Ferrol. Para el Bilbao Athletic significa mantener la puntación que que es de 41, por lo que su colchón con el descenso es de cinco puntos.

Competición concluyer en su fallo, basándose en el artiículo 59 del Codigo Disciplinario, "desestimar la reclamación que, por alineación indebida, ha sido formulada por el Real Club Deportivo de La Coruña SAD contra el Athletic Club "B", por la alineación de los futbolistas de este último, Juan Artola (número 22) y YoussoufDiarra (número 10), en el partido disputado entre ambos equipos el pasado día 10 de abril, sin declaración de responsabilidad disciplinaria alguna"

En el razonamiento de la sentencia el juez único de Competición da la razón en al Deportivo y al espíritu de lo que reclama, pero a la vez apunta que es un caso de carácter estrictamente disciplinario y no civil. Si fuese este último el caso, el Depor tendría la razón en su denuncia, algo que no ocurre según el órgano de la Federación: “En opinión de este Juez de Competición, este partido no debería computar ni ser válido para extinguir la responsabilidad incurrida por un jugador sometido a suspensión, pues lo que el legislador ha pretendido es que la medida punitiva tenga un efectivo y real cumplimiento pues, en el caso que nos ocupa, los dos jugadores afectados están imposibilitados de disputar un partido que ya han ganado, luego aquí, la función punitiva queda totalmente diluida”.

El juez único continúa su razonamiento para llegar a la conclusión de que la razón está de parte del Bilbao Athletic ante la vaguedad de la norma: “Sin embargo, la opinión expresada, favorable a la tesis del club denunciante no se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo 77, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes, bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin duda no puede excluir al ámbito disciplinario. Muy probablemente no haya sido ésta la intención del legislador, sin embargo, para dilucidar la presente controversia hemos de recordar que nos encontramos en un ámbito sancionador, regido por los principios informadores del mismo, debiendo estar aquí a lo establecido, en primer lugar, en el artículo 7 del Código Disciplinario en el que se dispone respecto de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, que los órganos disciplinarios federativos han de atenerse a los principios informadores del derecho sancionador”.

Con todo este razonamiento, el resumen final del juez único de Competición es realmente contradictorio: "La conclusión, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma más favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que debería ser en opinión de este juzgador".

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