Cheryshev: el Madrid también pierde el caso en los tribunales
Una sentencia del Juzgado número 5 de lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso del Real Madrid contra la sanción federativa.Sorteo Copa del Rey en directo: semifinales
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid desestimó el recurso presentado por el Real Madrid contra la eliminación del equipo de la Copa del Rey la pasada temporada a causa de la alineación indebida de su jugador Denis Cheryshev en duelo de ida de dieciseisavos de final de esa competición frente al Cádiz. De esta forma el juez reafirma las resoluciones del Comité de Competición y de Apelación de la Federación Española.
El Real Madrid, que ganó ese partido por 1-3, alineó a Cheryshev (incluso marcó un gol), que tenía pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión de la campaña 2014-2015 que le impuso Competición por ver la tercera tarjeta amarilla con el equipo en el que entonces estaba cedido, el Villarreal, en un duelo copero frente al Barcelona.
Según consta en los fundamentos de derecho de la sentencia, el Real Madrid exigió daños y perjuicios por no permitírsele jugar el partido de vuelta (pedía la recaudación del choque, que se establecería en función del promedio de la registrada en la misma ronda en las dos temporadas anteriores) y por habérsele causado “un daño moral (reputacional) derivado del contenido de una resolución injusta”.
El Madrid alegó que la sanción que le impusieron a Cheryshev cuando jugaba en el Villarreal le fue notificada al club amarillo pero no al jugador, como, según su versión, exige el Código Disciplinario de la FEF. Aportó un correo electrónico de Fernando Roig, presidente del club levantino, reconociendo el hecho. También argumentó que la sanción había prescrito.
El juez entiende que el Código Disciplinario federativo recoge con claridad que la notificación de un castigo “podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento”. La sentencia recoge que Emilio Rosanes, un simple aficionado, declaró haber avisado al Madrid de la circunstancia sin ser escuchado y añade que resulta “incomprensible que un club como el Real Madrid no conozca qué jugadores puede alinear o no, máxime cuando en la RFEF constan las sanciones de los distintos jugadores. Ni la RFEF ni el Villareal tenían la obligación de hacerle saber la existencia de una sanción de suspensión de un partido pendiente de cumplir”.
Sí reconoce que la Federación pudo notificar personalmente a Cheryshev la sanción, pero considera que esta circunstancia no supone la nulidad del proceso posterior.
El Madrid también invocó un precepto disciplinario en el que se recoge que los jugadores amonestados pasan limpios a dieciseisavos de final de la competición, pero la sentencia argumenta que “la anulación de los ciclos” no afecta a los equipos de Primera División, que precisamente entran en esa ronda de dieciseisavos.