¿Qué impuestos se pagan al vender una casa y en qué casos no se paga la plusvalía?
El IBI, el IRPF y la plusvalía municipal son los tres impuestos a pagar en caso de venta. Para éste último, el vendedor dispone de 30 días hábiles.
La venta de un piso conlleva una serie de trámites administrativos que incluye el pago de varios impuestos por parte del vendedor. Dos de los tres tributos se deben pagar una vez que se haya vendido el inmueble, mientras que el otro debe ser pagado o repartido con el comprador en el momento de firmar la compraventa.
De este modo, los impuestos que se deben abonar son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Plusvalía Municipal, y en último lugar, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El primero de ellos es uno de los impuestos básicos del sistema tributario español. Por norma general, grava la renta del ejercicio, que incluye los rendimientos del trabajo (salarios), actividades económicas y en última instancia los rendimientos del capital, que incluyen ahorros e inmuebles.
Con respecto a los inmuebles, el IRPF se paga al año siguiente de la venta y se debe incluir el beneficio conseguido de la misma en la Declaración de la Renta. Sólo se debe pagar si hemos obtenido un beneficio económico, es decir, si la cantidad obtenida por la venta del piso supera a la pagada durante su adquisición. Para este impuesto, se tienen en cuenta dos valores, el valor de transmisión y el valor de adquisición. La diferencia entre ambos determina si se debe abonar o no.
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, se trata de un tributo anual que se abona por ser propietarios de un piso. Según la ley, este impuesto se abona el día 1 de enero en que la persona es propietaria del inmueble. Sin embargo, en la práctica el pago de este impuesto se reparte entre vendedor y comprador.
La Plusvalía Municipal, también conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa municipal de de carácter potestativo y cuya gestión maneja únicamente los ayuntamientos, que deciden el tipo impositivo del impuesto. Este tributo grava el valor de los terrenos urbanos desde el momento en que se adquiere una propiedad hasta su venta, especialmente si el valor de la propiedad se ha revalorizado en algún momento.
Dos excepciones para el pago de la Plusvalía Municipal
A diferencia de los otros dos impuestos, este tributo recoge dos excepciones en su pago para los vendedores de un piso. Tal y como explica la web 'HelpMyCash', sólo se aplica para aquellos propietarios que venden su piso con pérdidas, o aquellos que no hayan obtenido ningún tipo de ganancia.
La cantidad a pagar se calcula de dos formas, a partir de una base imponible, a la que se le aplican una serie de coeficientes en función del año en que se adquirió el inmueble, calculados en base a un máximo de 20 años desde la compra del terreno. Y por otra parte se calcula en función del incremento del valor del terreno. Si la duración de la propiedad es de uno a cinco años, será del 3,7%, un porcentaje que disminuye al 3,5% hasta los diez, al 3,2% hasta los 15 años y al 3% hasta los 20 años.