Nuda propiedad: qué es, en qué se diferencia del usufructo y cómo afecta al vender o alquilar una casa
La posesión de una vivienda y el derecho al disfrute de la misma son conceptos totalmente diferentes. La suma de ambos se conoce como pleno dominio.
La nuda propiedad es la posesión de un bien, pero no se tiene el derecho del uso o disfrute del mismo. A la persona que posee el bien se le conoce bajo efectos legales como nudo propietario, es decir, el “dueño” del bien, con unas capacidades muy limitadas, ya que sin usufructo no podrá disfrutar de él.
Por otro lado, el usufructo es el derecho de uso y disfrute de un bien, pero al contrario que la nuda propiedad, no tiene la posesión del mismo. Es decir, puede disfrutar del bien aunque la nuda propiedad pertenezca a otra persona.
Usufructuario y nudo propietario de una vivienda
Un ejemplo muy recurrente para explicar la diferencia entre estos dos conceptos es el de la compra o alquiler de viviendas. Si se compra un piso en nuda propiedad, se consigue la posesión del mismo, pero no se podrá disfrutar de la misma hasta que desaparezca el usufructo o el usufructuario venda su derecho.
Si se es el usufructuario de una vivienda, se podrá disfrutar de ella a pesar de no ser el propietario de la misma. Hay diferentes tipos de usufructos, como el usufructo vitalicio (que permite al usufructuario disfrutar de la vivienda hasta la muerte).
Pleno dominio
Cuando el usufructuario y el portador de la nuda propiedad es la misma persona, se da el pleno dominio. Normalmente, se produce cuando al nudo propietario se le vende el usufructo, o bien cuando el usufructo termina, lo que haría al nudo propietario conseguir la plena posesión de la vivienda.