CIRCULACIÓN
Los errores con pegatinas y adhesivos que nos pueden costar una multa: DGT, ITV, Telepeaje...
El Reglamento General de Circulación establece los adhesivos que se pueden colocar en el vehículo, así como los que no están permitidos y suponen una multa.
La ley respecto a la visibilidad en la luna delantera de los automóviles es clara: "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos". Así reza en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que deja abierta la "colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes de forma que no impida la correcta visión del conductor".
De esta forma, el reglamento permite la colocación de adhesivos en la carrocería del vehículo, como en los diferentes cristales del mismo, salvo algunos que se detallarán más adelante. Pero hay que tener cuidado, porque una mala colocación puede suponer incluso tener una ITV desfavorable y, además, nos podrían sancionar con una multa de 200 euros.
Pegatinas permitidas
ITV
Es el adhesivo que da fe de haber superado con éxito la Inspección Técnica de Vehículos. De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, ésta debe ir colocada en la esquina superior derecha mirando desde el interior del automóvil, pues se considera el lugar que menos afecta a la visibilidad. Es obligatorio llevarla, pues el hecho de no hacerlo puede ser motivo de una multa de entre 80 y 100 euros. Y cuidado con una imagen que se ve mucho, como es la de coleccionar pegatinas en el margen derecho: solo se debe llevar la correspondiente a la última ITV.
Distintivo medioambiental de la DGT
Es otra de las etiquetas permitidas para su colocación en la luna delantera del vehículo. Desde 2016 los vehículos están catalogados en varias categorías en función de sus emisiones contaminantes. Actualmente hay cuatro tipos (Cero, ECO, C y B), aunque para este año se podría producir algún retoque a este sistema. Igualmente, algunos coches por antigüedad o emisiones no tienen derecho a llevarla. Aunque no es obligatorio llevarla colocada, la DGT lo recomienda porque en algunos municipios la entrada a algunas zonas está limitada a cierto tipo de vehículos.
Telepeaje
Quizá menos extendido, se puede llevar como un adhesivo o como un dispositivo, y se debe colocar en la parte superior central del parabrisas delantero por la parte interior, siempre que no se interfiera en la visibilidad.
Identificadores nacionales
Como las matrículas de los vehículos anteriores a 1998 no cuentan con el formato europeo, no incorporan la banda azul con la E correspondiente a España. Por ello, se permite la colocación junto a la matrícula para identificar al país. En ningún caso deberá ir sobre la misma, pues nos exponemos a una multa de 200 euros.
Pegatina de conductor Novel
La famosa 'L' que indica que el conductor que la lleva está en su primer año de carnet. Su uso es obligatorio y debe colocarse en la parte posterior izquierda del vehículo, en un sitio visible. La multa por no llevarla será de 100 euros, la misma que si se lleva cuando ya no corresponde.
Pegatinas prohibidas
Reflectantes o luminiscentes
Sobre éstas, la Dirección General de Tráfico considera que pueden afectar a la visibilidad de otros conductores cuando la luz incide sobre ellas. Por el mismo motivo tampoco está permitido usar este tipo de pinturas en el exterior del vehículo, excepto que esté permitido en el reglamento, como en el caso de los vehículos prioritarios (policía, ambulancia, etc.).
De competición
Con este tipo de adhesivos, como pueden ser los dorsales u otros justificantes de participación en pruebas deportivas, la DGT considera que pueden incitar a superar los límites de velocidad de las vías.
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