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Pensión por incapacidad permanente: qué grados hay, cuánto se cobra y cómo solicitar

Existen cinco tipos: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez, y se concede uno u otro en función de las limitaciones para el trabajo y la vida diaria.

Pensión por incapacidad permanente: qué grados hay, cuánto se cobra y cómo solicitar
EFE

La incapacidad o invalidez permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a cobrar una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una o cualquier actividad laboral. 

Existen cinco tipos: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. Se concede uno u otro en función de las limitaciones que tenga cada persona para el trabajo y la vida diaria. Asimismo, a cada nivel le corresponde una determinada cuantía, que aumenta según se eleve el grado de invalidez. 

No existen importes fijos, puesto que cada uno conlleva un porcentaje diferente distinto de la base reguladora del pensionista. Y para poder acceder a una determinada categoría, se necesitan cumplir unos requisitos generales y de cotización, además de los propios de la dolencia que provoca la incapacidad. 

Grados

Incapacidad permanente parcial

No implica el abandono del trabajo que se está ejerciendo, pero sí se tiene derecho a cobrar una indemnización.

Incapacidad permanente total

Se otorga por el trabajo habitual, por lo que se puede buscar otro empleo que sea compatible con las lesiones o enfermedades sufridas.

Incapacidad permanente total cualificada

Consiste en el aumento de la remuneración que recibe un beneficiario de incapacidad permanente total cuando alcanza los 55 años y se encuentra en desempleo.

Incapacidad permanente absoluta

Es cuando no se puede desempeñar ninguna profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Incapacidad permanente de gran invalidez

Se otorga cuando se está inhabilitado para cualquier empleo, pero además se necesita la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Cómo pedirla

Este trámite puede iniciarse por iniciativa del propio trabajador interesado, de oficio por parte de la Seguridad Social, o a instancias de la mutua correspondiente. Para comenzar el proceso, se deben seguir los siguientes pasos:

- Reunir la documentación necesaria: hay que aportar DNI del solicitante, y de su representante legal o abogado si existe.

- Historial clínico.

- En el caso de ser por enfermedad común y accidente no laboral, los autónomos deben presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la incapacidad. En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay que incluir el parte administrativo del accidente o la enfermedad laboral, en el que se detalle la contingencia. Asimismo, se tiene que añadir el certificado de la empresa en el que se concrete el salario percibido por el empleado el año anterior. 

Solicitud, presentación y valoración

Una vez reunida la documentación, se debe cumplimentar el formulario de solicitud (disponible en este enlace) para su posterior presentación, que se puede hacer tanto de forma presencial como telemática si se dispone de certificado digital. Cuando se tramita la petición, se inicia la llamada fase de instrucción. Y posteriormente, vendrá la valoración del Tribunal Médico, que será quien determine el grado de incapacidad permanente del solicitante.