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Jubilación anticipada vs prejubilación: ¿Con cuál queda una pensión más alta?

Ambas adelantan la edad de retiro respecto a la fijada por la administración, pero la cuantía puede variar en función de la situación.

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Jubilación anticipada vs prejubilación: ¿Con cuál queda una pensión más alta?

A día de hoy, la edad ordinaria de jubilación en España es de 65 años, pero únicamente si se tienen más de 37 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social. Pese a ello, existe la posibilidad de adelantar esta fecha, a través de mecanismos como la prejubilación o la jubilación anticipada.

Aunque pueden parecer similares, no son el mismo concepto y afectan de forma diferente a la pensión, tal y como explica el portal web Tododisca:

Jubilación anticipada

Puede ser voluntaria o forzosa y da derecho a cobrar una pensión al estar regulada por la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar en situación de alta o asimilada de alta y tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación exigida en el momento. Siguiendo la legislación vigente de nuestro país, el asalariado deberá tener como mínimo 63 años. 

Existen dos tipos:

- Voluntaria: permite al trabajador retirarse si tiene 63 años o más.

- Forzosa: no viene determinada por el trabajador, sino que es la empresa la que le obliga a jubilarse antes de la edad que le correspondería. Podría acogerse a ella si ha cotizado durante 33 años. 

Prejubilación

Para mantener su nivel de vida, da derecho al trabajador a cobrar una prestación por desempleo y un porcentaje del salario pactado entre la empresa y el asalariado. Entran en juego contextos como los despidos colectivos, donde la compañía y el empleado acuerdan la baja a cambio de una indemnización.

Puede ocurrir que el trabajador tenga una edad cercana a la jubilación, pero no la requerida o que no haya cotizado los años requeridos. En el periodo que el trabajador esté en prejubilación, la compañía continuará cotizando a la Seguridad Social y no restará años de cotización a su pensión.

Mayor cuantía

Puesto que ambas adelantan la edad de jubilación respecto a la fijada por la administración, la cuantía puede variar en función de la situación:

Jubilación anticipada

Entran en juego los coeficientes reductores, que son porcentajes de penalización sobre la pensión. Su cálculo se realiza en función de los trimestres o fracciones que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 

Si es jubilación anticipada voluntaria:

- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Finalmente, si el trabajador supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.

Por su parte, en el caso de jubilación anticipada forzosa:

- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 1,875% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,625% por trimestre.
- Por último, si el trabajador supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,500% por trimestre.

Prejubilación

La prejubilación es totalmente diferente. Así, hay que tener en cuenta que no en todos los casos es posible, puesto que principalmente debe existir un acuerdo entre ambas partes y no todas las empresas permiten esta opción. 

Si la compañía accede, el importe de la prejubilación depende del porcentaje que la empresa esté dispuesta a abonar como indemnización. La prestación por desempleo, cuya duración máxima no puede superar los dos años, no estará garantizada durante todos los años que le falten al trabajador para jubilarse. Pero una vez agotado el paro, se podrá solicitar otro subsidio por desempleo. Y si el empleado es mayor de 52 años, se puede alargar mediante un convenio especial con la Seguridad Social hasta la edad ordinaria de retiro.