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¿Puede la Policía entrar en una casa sin orden judicial?

Varios efectivos han irrumpido en viviendas durante estos días para detener fiestas ilegales, incluso derribando puertas, sin contar con este documento.

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A pesar de las restricciones que impiden celebrar fiestas en domicilios en plena situación de pandemia, algo que va a más y sobre todo en semanas festivas como esta de Semana Santa, todavía siguen teniendo lugar eventos de este tipo con la intención de saltarse las normas y disfrutar al margen de la ley. Por este motivo, fruto de los controles policiales, se han producido detenciones y apariciones de los cuerpos de seguridad en las viviendas.

Han llamado la atención en los últimos días imágenes de efectivos de la Policía irrumpiendo en casas, llegando a derribar las puertas, para acceder en los domicilios y detener estas fiestas ilegales. Y la realidad es que lo hacen sin una orden judicial, es decir, sin una orden que permita entrar en una vivienda, donde por ejemplo se esté celebrando una fiesta, sin permiso del dueño.

La polémica se ha montado principalmente a raíz de la publicación de un vídeo en el que se observan a agentes entrando mediante una patada en la puerta en una vivienda de la calle Lagasca, en Madrid, así como otros en días anteriores también en la capital.

Los agentes defienden que pueden hacer estas intervenciones

Según recoge el diario El País, los efectivos de Policía han defendido que accedieron a los domicilios amparados por la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como ley mordaza) y una orden interna emitida por el Ministerio del Interior el pasado 16 de marzo.

En sus atestados hacen referencia a este oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional en el que presuntamente se dan instrucciones para “establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones”, las acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San José y el periodo vacacional de la Semana Santa. Pero en realidad, la orden no ha sido publicada.

¿Qué dicen los artículos y qué explica Interior?

La Policía ha explicado que su actuación estaría respaldada por los artículos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En concreto, este último punto afirma que “en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”.

También sostienen que el artículo 16.5 también sirve para apoyar su acción: “En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley”. Así, se podría detener a las personas que incumplan la ley.

Ahí está el debate jurídico. Si estos artículos son suficientes para violar un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, por el cual "el domicilio es inviolable" y "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". En Interior solo afirman que no tenían constancia de la orden.

¿Qué hacían los jóvenes? ¿Es un acto desproporcional?

Los agentes también han defendido que los jóvenes se encuentran cometiendo un delito de desobediencia en el momento en el que se niegan a abrir la puerta e identificarse.

El hecho de derribar la puerta se está considerando por diferentes colectivos o portavoces de las asociaciones de jueces como algo “desproporcional” y no justificado sin el permiso de un juez, ya que no se trataría de un delito flagrante y sí una actividad de sanción administrativa. Es decir, sin una orden judicial no podrían acceder a la vivienda. Solo el delito flagrante justificaría el derribo de la puerta, e incluso esta forma de actuar por parte de la Policía podría considerarse allanamiento de morada.

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, defendió en TVE la actuación de los cuerpos de seguridad: “La policía siempre actúa con la proporcionalidad adecuada. Desconozco los detalles”.