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Declaración de la Renta 2020-21: ¿Tengo que presentarla si cobro la prestación por hijo a cargo?

La ayuda está exenta de tributar por el IRPF, pero no supone un condicionante determinante a la hora de presentar o no la declaración de la renta.

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Declaración de la Renta 2020-21: ¿Tengo que presentarla si cobro la prestación por hijo a cargo?

A una semana de que dé comienzo la Declaración de la Renta 2020-2021, seguimos resolviendo dudas sobre la campaña de este año. En este artículo se encuentran las fechas clave de un proceso que comenzará el 7 de abril, pero, mientras tanto, resolveremos otra de las dudas más comunes.

“Se considera hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a aquel que conviva y dependa económicamente del beneficiario y reúna el resto de los requisitos exigidos”, define la Seguridad Social en su página web aclarando que vivir en lugares diferentes por motivos de estudios, trabajo o tratamientos médicos, entre otros, no supone una ruptura de la convivencia.

La prestación por hijo a cargo es una ayuda asistencial que puede ser solicitada por cualquier progenitor con ingresos bajos. Esta gratificación no tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, pero esto no significa que no haya que presentar la declaración, puesto que hay otros factores de los que esto depende, como los ingresos percibidos durante el año o la cantidad de pagadores que se han tenido.

Requisitos para acceder a la prestación

La prestación por hijo a cargo es una ayuda que desde el 1 de enero de 2021 está integrada dentro del Ingreso Mínimo Vital. Para acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos estipulados por la Seguridad Social.

Condiciones:

  • Residencia en territorio español, aunque no se considerará interrumpida cuando se habite menos de 90 días en un año natural fuera del país, ni cuando la ausencia se deba al tratamiento de enfermedades justificadas.
  • Tener a cargo hijos o mejores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • No tener derecho a otras prestaciones de similar naturaleza.
  • No superar los 12.536 euros anuales, cuantía que se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo desde el segundo. Cuando la familia sea numerosa, los ingresos anuales no pueden superar los 18.867 euros, incrementándose en 3.056 desde el cuarto hijo o menor a cargo.

Asignación económica

La Seguridad Social establece el siguiente reparto de la prestación por hijo a cargo:

  • Menores de 18 sin discapacidad: 341 euros anuales por cada hijo (28,41 euros mensuales).
  • Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).
  • Mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 65%: 4.790,40 euros por hijo (399,20 euros mensuales)

En el caso de las prestaciones por hijo o menor a cargo de personas con discapacidad no se exige ningún límite de recursos económicos.