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Renta Mínima de Inserción: ¿puedo solicitarla si cobro una prestación del SEPE o la Seguridad Social?

Se denominan Rentas Mínimas de Inserción (RMI) a los distintos programas que tienen las comunidades autónomas dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas.

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Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) son los diferentes programas que ponen en marcha las diferentes autonomías, incluidas Ceuta y Melilla, que están dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, dándose la circunstancia de que en algunos casos estos programas se vinculan además con procesos de inserción laboral.

Al tener un carácter autonómico, esta prestación, con diferente nomenclatura en función de la comunidad, cada administración regional establece diferentes formas de acceso, requisitos exigidos, medidas complementarias su duración o su cuantía, entre otros. Y en ocasiones, surge la duda de si es compatible con otras prestaciones del SEPE o la Seguridad Social.

Renta Activa de Inserción

Como punto de partida convendría indicar que existe una ayuda de carácter estatal denominada Renta Activa de Inserción (RAI) a la que tienen acceso aquellas personas menores de 65 años, que están en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Para solicitarla, el interesado deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Esta ayuda, que tiene una duración máxima de 11 meses, no es excluyente con la denominada RMI, pero sí es un paso previo para solicitarla. Es decir, si no se cumplen los requisitos o bien ya se agotó la RAI, entonces es cuando entran en juego las rentas mínimas de inserción de cada Comunidad Autónoma.

El problema viene dado porque existen 19 legislaciones distintas de ayudas autonómicas y no siempre están bien coordinadas con las ayudas estatales por lo que en algunos casos pueden ser compatibles y en otros no tanto. Primero hay que ver si con la normativa del subsidio estatal es posible recibir al mismo tiempo una ayuda autonómica, y desde la persprctiva autonómica hay que comprobar si es compatible solicitar esa ayuda si se está cobrando ya un subsidio por desempleo estatal.

Para salir de dudas, lo más recomendable es dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a los Servicios Sociales de cada ayuntamiento o comunidad autónoma, que son quienes gestionan este tipo de ayudas, antes de iniciar el proceso de solicitud.

Renta Mínima de Inserción: el ejemplo de Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid (link), la solicitud de la prestación de Renta Mínima de Inserción, según modelo normalizado, se realizará en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

Requisitos

1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.

b) Orfandad absoluta.

c) Grave exclusión social.

d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.

e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:

a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.

b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

Cuantía

  • El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.
  • Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
  • Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.
  • Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.
  • La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

RMI e Ingreso Mínimo Vital

En principio, ambas prestaciones son compatibles siempre que la suma de las dos no supere la cuantía de renta mínima que corresponda según el número de miembros de la familia. No hay problema en cobrar tanto la RMI como el Ingreso Mínimo Vital, ya que se trata de un subsidio que complementa los ingresos de familias vulnerables, aunque haydiferencias a tener en cuenta para a la hora de pedirlas.