Ingreso Mínimo Vital: ¿puedo solicitarlo si cobro una pensión de incapacidad o no contributiva?
Para determinar si una persona es beneficiaria de esta ayuda se toman como referencia los ingresos tanto del solicitante como de las personas que convivan en su núcleo familiar.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda dirigida a personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza y exclusión social. En función de diversos aspectos, su cuantía oscila entre un mínimo de 462 y un máximo de 1.015 euros.
Para poder determinar si una persona es beneficiaria del IMV se toman como referencia los ingresos económicos tanto del solicitante como de las personas que convivan en su núcleo familiar. Pero existen algunas incompatibilidades si se están cobrando otros subsidios.
Prestación no contributiva
Para acceder al IMV, hay que tener en cuenta el límite de edad, puesto que sólo está dirigido para personas de entre 23 y 65 años. Debido a ello, los jubilados (destinatarios de la pensión no contributiva) no tienen derecho a cobrar esta ayuda. Pese a que la cantidad del subsidio está fijada en 395,60 euros al mes en 14 pagas, este colectivo queda excluido por el citado motivo de la edad.
Pensión de incapacidad
En el caso de la pensión de incapacidad permanente, su cuantía oscila entre los 503,90 y 1.095 euros. En ambos supuestos, se superan los 462 euros previstos para un único adulto en el IMV. Sin embargo, la situación es diferente en caso de que la unidad familiar cambie.
Si los mencionados importes son los únicos ingresos de una unidad familiar compuesta por más de una persona, esta pensión sí podrá ser compatible, ya que el IMV va aumentando su importe en función de las personas que formen este núcleo de convivencia.