CORONAVIRUS

La Comunidad de Madrid anuncia nuevas limitaciones de movilidad

Un nuevo Decreto firmado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso establece la vigencia del toque de queda en la comunidad y limitaciones en las reuniones.

La Comunidad de Madrid anuncia nuevas limitaciones de movilidad
Mariscal EFE

La aplicación del estado de alarma en España desde la tarde el domingo supone nuevas medidas restrictivas para tratar de frenar la pandemia, de la que este fin de semana se han registrado más de 52.000 casos positivos. A partir de ahí, las comunidades autónomas pueden establecer otras medidas con el fin de contener el virus.

A este respecto, la Comunidad de Madrid ha anunciado en el día de hoy un decreto con el que "adecuar las medidas autonómicas contra la COVID-19 al Estado de Alarma". Unas medidas que entrarán en vigor este mismo lunes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

En el texto que firma la presidenta Isabel Díaz Ayuso se recogen medidas de "restricciones de movilidad en horario nocturno, a las de movimiento en las zonas básicas de salud o a la limitación de participación en grupos de personas para realizar actividades sociales o familiares, tanto en lugares públicos como privados".

Toque de queda a las 0:00 y vigencia de las zonas básicas de salud

El toque de queda decretado por el Ejecutivo central establecía que sería de 23:00 a 6:00 de la madrugada, aunque las comunidades podían adecuarlo una hora antes o después. En el caso de la comunidad madrileña, será de 0:00 a 6:00 de la madrugada.

Asimismo, se mantienen vigentes las zonas básicas de salud como unidad para seguir con la estrategia de contención del virus. De este forma, las medidas siguen presentes en las 32 básicas de salud informadas durante la semana pasada. Así, no se podrá salir de los municipios o barrios con restricciones salvo por motivos laborales, médicos, accesos, a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Las reuniones, además, tendrán un máximo de seis personas, tanto en espacios abiertos y cerrados como públicos o privados, salvo en el caso de tratarse de convivientes.

Tal y como ocurría previamente al estado de alarma, se permite la circulación de personas residentes en las zonas afectadas, aunque se desaconsejan "los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".

Festividad de los santos

De cara al próximo puente de los santos, se permitirá la circulación a cementerios y lugares de enterramiento "que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva". Por su parte, la asistencia a lugares de culto no superará el 50% del aforo (salvo en casos con medidas específicas, que será menor).