Así es la ley que regulará el teletrabajo: los empleados pueden elegir horarios...
El diario El País ha tenido acceso al documento del MInisterio de Trabajo que establece cómo deberá desarrollarse esta modalidad laboral que se ha visto incrementada durante la pandemia.
El Ministerio de Trabajo ya ha elaborado el anteproyecto de ley que regulará el teletrabajo, modalidad laboral que se ha visto notablemente incrementada en España a raíz de la aparición de la pandemia del coronavirus. El diario El País ha tenido acceso al documento, que ahora deberá negociarse con los agentes sociales y ser aprobado por el Consejo de Ministros, además de ser tratado en el Congreso y en el Senado, y en él se especifica que la totalidad de los gastos del empleado deberá correr a cargo de las empresas.
El texto establece las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. Mientras el primero es el que se realiza “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemático y de telecomunicación”, el trabajo a distancia se efectúa en el lugar que elige el trabajador durante toda la jornada o parte de ella.
Según la información publicada por El País, los apartados más relevantes del documento en el que ha trabajado el Gobierno son los siguientes:
-Carácter voluntario: el trabajo a distancia no es obligatoria para el trabajador, que puede decidir de manera voluntaria si realiza su labor profesional de esta manera. Asimismo, el acuerdo entre éste y la empresa deberá quedar fijado por escrito. Este documento tendrá que incluir el horario del trabajador y otros aspectos como el inventario del material que se utilizará a modo de “mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos”.
-Modificación de horario: el empleado contará con la opción de “alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso”. No obstante, el acuerdo entre las partes determinará “los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los límites que al respecto se hubieran podido establecer”.
-Derecho a la desconexión: las empresas estarán obligadas a garantizar “los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los límites que al respecto se hubieran podido establecer”. Además, los convenios colectivos de las compañías tendrán que fijar medidas para asegurar el cumplimiento del derecho a la desconexión.
-Pago de los costes: el trabajador tendrá “derecho a la compensación total de los gastos” que sean necesarios para la realización de su actividad profesional. Asimismo, se establece que el trabajo a distancia en ningún caso puede implicar costes “directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
-Situaciones extraordinarias: el anteproyecto fija que las empresas deberán promover la modalidad laboral del trabajo a distancia en situaciones de fuerza mayor “siempre que resulte técnica y razonablemente posible”, como ha sucedido durante la pandemia del coronavirus. Además, el documento incluye que, por razones familiares extraordinarias, en concreto de “fuerza mayor familiar”, el empleado podrá trabajar a distancia el 60% de su jornada.
-Mismos derechos: el Ministerio de Trabajo subraya la necesidad de garantizar que los empleados que desempeñen su labor de manera no presencial mantengan los mismos derechos que las personas que acuden a una oficina. Exactamente, el documento establece que estos trabajadores “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”.