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CORONAVIRUS

Coronavirus: ¿hasta qué hora se puede hacer ruido durante el estado de alarma?

El decreto del estado de alarma no establece nada concreto en relación a ruidos, por lo que siguen vigentes las normas previas, competencia de cada municipio.

Madrid
Un grupo de jóvenes cantan desde un balc´pon en L'Hospitalet de Llobregat.
Un grupo de jóvenes cantan desde un balc´pon en L'Hospitalet de Llobregat.EFE

El estado de alarma ha alterado no pocas cosas dentro del estilo de vida de los ciudadanos españoles. Ha obligado al confinamiento y el teletrabajo, siempre que este sea posible, a evitar las salidas a la calle al máximo y a un distanciamiento social fundamental para combatir el coronavirus. Muchos se preguntan, en circunstancias tan especiales, si las limitaciones sobre ruidos han cambiado con el estado de alarma.

El estado de alarma es activado a través del artículo 116 de la Constitución de 1978 y se encuentra fundamentado en la Ley Orgánica 4/1981, que establece en su undécimo artículo las siguientes medidas durante dicho estado:

"a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto (situaciones de desabastecimiento)".

Por tanto, los ruidos no sufren alteración a raíz del estado de alarma. Los límites de ruido están recogidos en la Ley del Ruido de 2003. En la práctica, se han establecido los 35 decibelios como límite durante el horario diurno y 30 durante el nocturno. Pero son los horarios los que marcan cuándo se puede hacer ruido y cuándo no y eso es competencia de cada municipio, aunque todos suelen optar por tramos horarios muy similares.

Por lo general, el tramo diurno suele ser, de lunes a viernes, entre las 08:00 horas y las 21:00 horas; ciudades como Valencia, Bilbao o Zaragoza, por ejemplo, lo extienden hasta las 22:00 horas. Y en el caso de los fines de semana, el horario se recorta, entre las 09:30 y las 21:00 horas en la mayoría del territorio nacional. Aunque, repetimos, esto depende de las ordenanzas públicas de cada ayuntamiento.

Si tiene usted un vecino ruidoso y no sabe cómo solucionar el problema, el procedimiento sigue siendo el mismo: solicitarle que cese con el ruido, comunicarlo al presidente de la comunidad si no tiene éxito y, finalmente, avisar a la Policía para que acuda al lugar, prueba vital si se pretende poner una denuncia del hecho. El problema en este último paso es evidente: los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado están ocupados plenamente en el cumplimiento del estado de alarma, por lo que es muy posible que no puedan acudir a cuestiones como estas, al menos de momento.