CORONAVIRUS

Permiso retribuido recuperable: en qué casos no se aplica

Yolanda Díaz y María Jesús Montero han explicado los casos en los que no se aplica el permiso retribuido recuperable aprobado en el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros extraordinario, reunido este domingo, ha aprobado la paralización de las actividades no esenciales desde este lunes 30 de marzo hasta el próximo jueves 9 de abril a través de un decreto-ley que recoge un permiso retribuido recuperable.

Con este permiso, las personas trabajadoras de las actividades no esenciales de empresas o entidades públicas y privadas seguirán recibiendo su salario, abonado por las empresas, y recuperarán las horas de trabajo no prestadas en estos ocho días laborables de inactividad una vez termine la actual situación de emergencia. Lo harán de forma paulatina y espaciada en el tiempo, con un horario pactado con los empresarios hasta el 31 de diciembre de 2020 y siempre, apuntan desde el Ministerio de Trabajo, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, han comparecido en rueda de prensa telemática desde La Moncloa para explicar con detalle a quiénes afecta y a quiénes no este permiso retribuido recuperable para trabajadores no esenciales.

¿A qué personas trabajadoras no les afecta el permiso retribuido recuperable?

Hay cinco casos en los que no se aplicará el permiso retribuido recuperable aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario este domingo.

  • No se aplica a las personas trabajadoras que se encuentren ya trabajando a distancia. Es decir, en aquellas empresas que están funcionando mediante el teletrabajo no se aplicará el permiso retribuido recuperable.
  • No se aplica a quienes están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • No se aplica a personas trabajadoras sujetas a un procedimiento de incapacidad temporal o con bajas de maternidad y paternidad.
  • Tampoco se aplica a los profesionales de servicios esenciales: alimentación, industria química o de material sanitario, suministros de agua y gasolina, servicios funerarios, correos y actividades administrativas como notarías, gestorías, trabajadores de la Seguridad Social, sindicatos, medios de comunicación... (Lee aquí el listado de personas trabajadoras esenciales)
  • Ni tampoco a los excluidos por el decreto de declaración de estado de alarma (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ejército, personal sanitario, etc).

Objetivo del cese de actividad no esencial y el permiso retribuido

"El objetivo es poner la economía en una suerte de estado basal, es decir, una hibernación de la economía", ha explicado María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, que ha hecho hincapié, junto con Yolanda Díaz, que el fin de este cese de la actividad no esencial es reducir la curva de contagios por COVID-19.

En este sentido, han apuntado que la clave es reducir, todavía más, la movilidad de la ciudadanía, hasta llegar a niveles similares a los de un fin de semana: "Tenemos que conseguir que durante estos días la movilidad de nuestro país sea la que corresponde a un fin de semana de los que han pertenecido al estado de alarma y esta medida trataría de anticipar la Semana Santa".

"Desde el lunes 30 de marzo hasta el 8 de abril todos los trabajadores y trabajadoras no esenciales nos quedamos en casa"

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

"Desde el lunes 30 de marzo hasta el 8 de abril todos los trabajadores y trabajadoras no esenciales nos quedamos en casa. Devolveremos las horas que no desempeñemos en estas dos semanas, que no son más que ocho días laborables", apuntaba Yolanda Díaz reforzando el discurso de Montero y llamando a la confinación total de la ciudadanía para frenar los contagios por coronavirus.