¿Cuáles son las actividades esenciales en cuarentena?
Pedro Sánchez ha anunciado que solamente las actividades esenciales se mantendrán operativas hasta el 9 de abril. La SER tuvo acceso al borrador, ya redactado.
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia desde el Palacio de la Moncloa en el día de hoy, ha establecido que hasta el próximo día 9 de abril únicamente se mantendrán las actividades esenciales para el mantenimiento de los servicios básicos como la sanidad y el acceso a a la alimentación.
Así lo anunciaba Pedro Sánchez a mitad de la tarde de este sábado: "Tras haber comunicado a los empresarios y a los sindicatos, el Gobierno aprobará mañana una medida excepcional: todos los trabajadores de actividades no esenciales, deberán quedarse en casa en las próximas dos semanas como hacen durante el fin de semana. Para ello, aprobaremos un permiso retribuido recuperable de modo que no tendrán que desplazarse a su centro de trabajo, del lunes 30 de marzo al 9 de abril. Los trabajadores recibirán su salario e irán recuperando las horas de manera paulatina".
La SER ha tenido acceso al borrador en el que se especifican las categorías de actividades que se consideran esenciales y que, por tanto, continuarán con su actividad. Son las siguientes:
Alimentación y Servicios básicos
-Restauración con servicio a domicilio.
Fuerzas Armadas y Policía
-Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género.
-Trabajadores de atención de inmigrantes y CETIS.
Suministros básicos
Agua potable, combustibles y autopistas.
Empresas reconvertidas a fabricación y/o logística sanitaria
-Correos.
-Servicio postal universal básico.
Administrativas
-Notarías.
-Gestorías administrativas, despachos profesionales, asesorías y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
-Trabajadores de la Seguridad Social para el pago de pensiones.
-Actividad sindical y patronato de sevicio.
-Medios de comunicación y meteorólogos.
Servicios funerarios
-Trabajadores de los servicios funerarios y de la construcción de nicho y otras actividades conexas.
Relación de personas trabajadoras esenciales, sin permiso retribuido
En total, en el borrador adelantado por la SER se recoge una relación de 40 tipos de trabajos esenciales a las que no se les puede aplicar el permiso retribuido recuperable:
-Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de producción de bienes de primera necesidad o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
-Trabajadores de hostelería y restauración que prestan servicio de entrega a domicilio.
-Personas trabajadoras del sector industrial manufacturero, y en especial, las del sector químico, de medicamentos, farmacia, los subsectores del textil, vidrio, tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de todo tipo de tecnología sanitaria.
-Trabajadores y trabajadoras en las actividades que deban prestar servicio de transporte, de mercancías o personas, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
-A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de Instituciones Penitenciarias y servicios de protección civil, salvamento, extinción de incendios, tráfico y seguridad vial.
-Fuerzas Armadas.
-Personal de empresas de seguridad privadas que presta servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y aquella seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento de la población.
-Personas trabajadoras de centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como las que atienden a personas mayores, dependientes o en situación de discapacidad. También aquellas personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación donde se desarrollan proyectos relacionados con COVID-19.
-A las empleadas de hogar y personas cuidadoras.
-Trabajadores que prestan servicios de venta y también aquellos en medios de comunicación o agencias de noticias, así como su impresión y distribución.
-Trabajadores de empresas financieras y de seguros.
-Personas trabajadoras en la industria electrointensiva, siderúrgica, y altos hornos y minera, así como servicios de calefacción y aire acondicionado para múltiples centros de consumo.
-Trabajadores en fabricación de baterías de plomo o cualquier material necesario para la prestación del servicio sanitario.
-Empleados en plantas con ciclo de producción continua o cuyo paro provoque daños.
-Trabajadores de la industria aeroespacial, defensa y de importancia estratégica para la economía nacional.
-Personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
-Personas trabajadoras esenciales para la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
-Trabajadores necesarios para la gestión y abono de prestaciones sociales, subsidios, ayudas...
-Empleados de gestorías, asesorías, despachos profesionales...
-Personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
-Autoridades civiles responsables de la salud pública y empleados que presten servicios en este ámbito.
-Personas trabajadoras en servicios funerarios, construcción de nichos y actividades conexas.
-Trabajadores que presten servicios de limpieza y gestión y recogida de residuos, peligrosos y no peligrosos.
-Personas trabajadoras en los centros de acogida a refugiados, centros de estancia temporal de inmigrantes y entidades que operan en el marco de la Protección Internacional de la Atención Humanitaria.
-Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
-Personas trabajadoras en la gestión y explotación de autopistas de peaje, así como áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
-Empleados en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
-Personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos y su vigilancia.
-Se considerará servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas cuando ello sea imprescindible.
-A las personas que prestan servicios presenciales imprescindibles en el despacho aduanero.
-Personas trabajadoras en sectores y subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.
-Empleados en industrias textiles dedicadas o reconvertidas a la fabricación de material sanitario.
-A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos por internet, teléfono o correspondencia.
-Quienes trabajan en servicios mínimos necesarios para la conservación de instalaciones que paralizan su actividad.
-Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.
-También está considerado servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
-Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medio ambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios y búsqueda y rescate de personas.
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