CORONAVIRUS

Las medidas para autónomos del Gobierno ante el coronavirus

Lorenzo Amor, presidente de ATA, critica que el Ejecutivo no haya includo en el real decreto la exoneración del pago de las cuotas de la seguridad social

Las medidas para autónomos del Gobierno ante el coronavirus

Antes las pérdidas económicas que están suponiendo el cierre de negocios debido al estado de alarma provocada por la crisis del coronavirus, el Gobierno de España ha anunciado una serie de medidas para tratar de paliar lo máxima posible la desprotección que pueden sufrir los tres millones de autónomos que hay en el país.

No obstante, el real decreto no incluido una de las grandes peticiones de las asociaciones de autónomos, la exoneración de las cuotas de la seguridad social. "Estamos en casa, sin trabajar por responsabilidad, pagando luz, alquileres, IBI y teniendo ingresos cero y por eso tiene que haber cotizaciones cero y esto no es lo que el Gobierno ha hecho hoy, salvo que a última hora hayan decidido otra cosa", afirmó Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en declaraciones que recoge Europa Press.

Prestación extraordinaria

El Gobierno sí ha aprobado que los autónomos que sufran un impacto económico negativo en sus cuentas puedan acogerse a una prestación extraordinaria por cese de actividad. En concreto, esta medida se refiere a aquellos cuya actividad quede suspendida por el estado de alarma o que vean reducida su facturación en, al menos, un 75% respecto al promedio del mes anterior al que solicita la prestación. Dicha prestación estará vigente durante un mes en principio, aunque podría ser prorrogable, y se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no sea posible acreditar el periodo mínimo de cotización.

Igualmente, el autónomo tendrá la posibilidad de solicitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para los trabajadores que tenga a su cargo y solicitar a la vez el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Para poder solicitar la prestación, los autónomos deberán estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, tendrán que abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días.