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CASO PASAPORTES

El caso sobre los pasaportes de Slaughter y Panko, archivado

El juez disciplinario a la ACB cree que “no aparece ningún hecho que pudiera ser imputable directamente a los clubes, Madrid y Fuenlabrada.

Marcus Slaughter y Andy Panko cuando jugaban en el Madrid y el Fuenlabrada, respectivamente.

El Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, ha decretado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones referidas a las posibles responsabilidades disciplinarias en relación a las supuestas irregularidades de los pasaportes de Andy Panko y Marcus Slaughter por existencia de causa de prejudicialidad penal.

La ACB había dado traslado al Juez único de las diferentes informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación sobre las supuestas irregularidades en los pasaportes de Andy Panko y Marcus Slaughter el pasado día 1 de febrero, solicitándole el estudio de los hechos publicados y la adopción por su parte de la decisión que procediera en relación a posibles responsabilidades disciplinarias deportivas en ambos casos.

A partir de esa acción de la Asociación, y una vez analizada la información requerida por el Juez Disciplinario a la ACB, Baloncesto Fuenlabrada y Real Madrid, éste considera en su resolución que “no aparece ningún hecho que pudiera ser imputable directamente a los clubes, en tanto las denuncias se encaminarían a una pretendida falsificación por los jugadores de sus pasaportes y nacionalidad ecuatoguineana, que actualmente estaría sometida a procedimiento penal, resultando por tanto competencia del Juzgado de Instrucción de Madrid la acreditación de aquella falsedad”.

El Juez Disciplinario indica que “solo en el caso de que se confirmara el conocimiento, voluntariedad o cooperación de los Clubes en la falsedad, y, en consecuencia, de tener constancia de la indebida alineación, se podría entender su responsabilidad. En tanto, tales circunstancias quedan relegadas al conocimiento del procedimiento penal en el que se estarían investigando”.

Por todo ello, Juan Ramón Montero Estévez resuelve “acordar el sobreseimiento y archivo del procedimiento por existencia de causa de prejudicialidad penal”.

Contra la resolución dictada por el Juez Disciplinario cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEB en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.