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ACTUALIDAD

¿Quién paga el dinero de los vuelos retrasados y cancelados por el cohete chino?

Ya sea por meteorología adversa, por una huelga, o por un cohete que entra a la atmósfera, los viajeros tienen derechos como pasajeros.

Un pasajero camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Jesús Hellín - Europa PressEuropa Press

Los restos del cohete que transportaba el laboratorio Mengtian de la estación espacial china caerán hoy sobre la Tierra, aunque la probabilidad de que esta pieza de basura espacial impacte en zonas pobladas es estadísticamente “baja”, según la red de vigilancia europea (EUSST).

El camino que está haciendo el cohete, y que ha obligado a restringir el espacio aéreo español, comienza en el Océano Índico, pasa por el Golfo Pérsico, el sur de Turquía, toda la cuenca del Mediterráneo (incluido el norte de España y de Portugal), y cruzaría el Océano Atlántico hasta cruzar el Caribe y Centroamérica y salir por el Océano Pacífico.

Lo que dice la ley

En el Reglamento Europeo (CE) 216/2004 se recogen los derechos de los pasajeros aplicables a todos los vuelos que tengan como origen un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza. También se aplica ese reglamento a vuelos operados por compañías europeas aunque salgan de aeropuertos no comunitarios.

En el caso del cohete, puede que muchos pasajeros hayan visto su vuelo cancelado. El pasajero en este caso se trata de circunstancias extraordinarias, por lo que no se tendría derecho a la compensación. Aunque sí nos pueden llegar a reembolsar el importe que se pagó por el billete.

Si el vuelo se retrasa, hay varias opciones: si es más de 2 horas (< 1500 km), más de 3 horas (intracomunitario > 1500 km o cualquier vuelo entre 1500 km y 3500 km) o más de 4 horas (vuelos > 3500 km), el pasajero tiene derecho al reembolso del importe íntegro del billete.

Si el vuelo llega a su destino con más de 3 horas de retraso de la hora prevista, el pasajero tiene derecho a una compensación idéntica a la de vuelos cancelados. La excepción es que la aerolínea pueda demostrar que el retraso no depende de ella, sino que ha sido provocado por alguna circunstancia ajena o extraordinaria, en ese caso no habría compensación.

La web de AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es la que se encarga de las reclamaciones por cancelaciones y retrasos, se debe aportar toda la información necesaria para demostrar lo que vamos a reclamar: billetes del vuelo, tarjeta de embarque, justificante de hora de llegada del avión o información que lo acredite. Hay que reclamar a la aerolínea por escrito y esperar a que nos contesten, algo que puede llegar a ser tedioso. Pero al ser circunstancias extraordinarias, no habrá compensación económica.