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ELECCIONES 28-M

¿Qué pasa si no has recibido la documentación del voto por correo y hasta cuándo te la pueden enviar?

El plazo para solicitar el voto por correo estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio. Los ciudadanos que lo hayan pedido podrán recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio.

¿Qué pasa si no has recibido la documentación del voto por correo y hasta cuándo te la pueden enviar?
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

El voto por correo es un procedimiento cada vez más común. Experimentó un pronunciado auge durante la pandemia, cuando la movilidad de los individuos estaba severamente limitada debido a la expansión de la COVID-19. Y no solo en España. En los comicios estadounidenses millones de personas en casi todos los Estados del país eligieron esta forma de votar, llegando a decantar la pelea electoral en algunos territorios clave.

A pesar de que la pandemia ya ha sido ampliamente mitigada, parece que el procedimiento del voto a distancia ha resultado ser más cómodo para miles de electores, que han seguido optando por este método en los sucesivos plebiscitos -más aún si las próximas elecciones generales se celebran el 23 de julio-. Conforme se ha ido popularizando, los trámites se han simplificado para hacer el proceso más accesible a todo el mundo. Basta con hacer una sencilla solicitud y recoger los documentos pertinentes.

Fechas clave

Desde el pasado 30 de mayo los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo. El plazo estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio, más concretamente diez días antes de las elecciones.

  • Presencial: a través de cualquier oficina de Correos presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) y rellenando el formulario que te entregan allí.
  • Por internet: a través página web de Correos. Es imprescindible tener firma electrónica.

De acuerdo a lo que aparece recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), “la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar”.

Es decir, que en estos comicios del próximo 23 de julio los ciudadanos que lo hayan pedido podrán recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio. Es obligatorio que sea el propio elector el que recoja el voto, acreditándose con su DNI.

Por último, los ciudadanos podrán depositar su voto a cualquier oficina de Correos hasta el próximo jueves 20 de julio. También es imprescindible que acredite con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido, tal y como se explica en la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la JEC.

Formularios en línea

Si, cuando se acerque la fecha límite, aún no ha tenido noticias de la documentación prometida, hay dos formas principales de consultar el estado de la entrega. Una es a través de la Oficina del Censo Electoral, un trámite relativamente sencillo para solicitar información al respecto. Consiste en rellenar un formulario en la página web donde deben adjuntarse varios datos personales.

La otra vía es acudir a la página web de Correos. Ahí se podrá introducir el número localizador del envío para recibir información sobre la futura entrega e, incluso, la fecha aproximada en la que llegarán los documentos. Dos formas sencillas de cerciorarse de que no ha habido un extravío con nuestra papeleta electoral, ya que con algo tan serio como el voto no conviene jugársela.