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Autónomos: qué modelos se deben presentar en Hacienda antes del 30 y 31 de enero

Los autónomos deberán presentar los modelos 130, 131, 390, 303, 349 y 309 antes del día 30 de enero y los modelos 179, 180, 184, 190 y 191 antes del día 31.

Autónomos: qué modelos se deben presentar en Hacienda antes del 30 y 31 de enero
EFE EFE

Hasta el 20 de enero, los trabajadores autónomos tuvieron que presentar cuatro modelos (111, 115, 128, 368) en Hacienda para dejar constancia de los impuestos anuales, al margen de los modelos trimestrales presentados a lo largo del año. Ahora, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar los modelos 130, 131, 390, 303, 349 y 309 antes del día 30 de enero y los modelos 179, 180, 184, 190 y 191 antes del día 31.

Desde el sitio web Declarando, nos explican en qué consisten todos y cada uno de los modelos de autónomos que se deberán presentar antes de que finalice el mes.

130 y 131

Según informan desde Declarando, el modelo 130 debe presentarse para hacer la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este modelo deben presentarlo los trabajadores por cuenta propia que tributen en el régimen de estimación directa normal o simplificada. Básicamente, se basa en entregar el 20% de las ganancias del último trimestre del año para el sostenimiento del Estado. Por otro lado, si los autónomos tributan por Estimación Objetiva, deberán rellenar el modelo 131.

Modelo 390

A pesar de ser una declaración informativa, hay que presentarlo de forma obligatoria, ya que es un resumen anual de las operaciones referentes a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que el autónomo ha llevado a cabo durante el año 2019.

Modelo 303

Este modelo consiste en la declaración trimestral del IVA, lo que permite adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado en las facturas del último trimestre de 2019.

Modelo 349

Si los autónomos realizan operaciones intercomunitarias, deberán presentar el modelo 349. Se presenta para demostrar el control de las compraventas de bienes y servicios durante el último trimestre a cualquier otro profesional de la Unión Europea, según explican desde Declarando.

Modelo 309

El último modelo que hay que presentar antes del día 30 de enero es el 309, que es un modelo de autoliquidaciones no periódicas del IVA.

En resumen, con estos modelos que deben presentarse antes del día 30 de enero, los autónomos deberán realizar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, el resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, la declaración trimestral del IVA, control de las compraventas durante el último trimestre a cualquier profesional de la Unión Europea, o autoliquidaciones no periódicas de IVA.

Modelo 180

Empezando con los modelos que deben presentarse antes del 31 de enero, encontramos el 180, una recopilación de los modelos 115 que se entregan a lo largo del año (Se presenta trimestralmente a Hacienda y sirve para informar del precio a pagar por el alquiler de tu oficina y para ingresar la cuota de IRPF derivada del mismo).

Es decir, el modelo 180 junta en un mismo informe toda la información sobre las retenciones a los alquileres de inmuebles urbanos donde tiene lugar una actividad empresarial, tal y como informan en Declarando.

Modelo 190

Al igual que ocurre con el 180, el modelo 190 es un resumen anual de todos los modelos 111 que los autónomos han ido presentando durante el año. Con el modelo 111 se realiza la declaración trimestral de las retenciones del IRPF con trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, se declara a Hacienda lo que no se ha pagado a los trabajadores en nómina o a profesionales en la factura. Sería entregarlo en nombre de estos a Hacienda.

Modelo 193

La información ofrecida en Declarando nos explica que este modelo es un resumen anual informativo sobre los modelos 111 que se han ido presentando durante los diferentes trimestres por las retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

Modelo 184

También es informativo pero obligatorio de presentar. Está destinado a todas las entidades en atribución de rentas que lleven a cabo una actividad económica en España y con rentas que superen los 3.000 euros.

Modelo 179

El modelo 179 será el último que los autónomos deberán presentar antes del 31 de enero. En este caso, deberán presentarlo los trabajadores por cuenta propia que tengan alguna vivienda que alquiles para fines turísticos.

En definitiva, con los modelos a presentar antes del 31 de diciembre se informa de las retenciones a los alquileres de inmuebles urbanos, las retenciones en el IRPF, las retenciones de rendimientos de capital mobiliario, o en caso de tener alguna vivienda en alquiler para fines turísticos.